Un Minuto de Supermercado con CencoPay TikTok
En Santiago de Chile, a 18 de diciembre de 2024, Cencosud S.A., RUT N°93.834.000-5, con domicilio en Av. Kennedy 9001, Las Condes, en adelante el “Organizador”, ha organizado el siguiente concurso:
ARTÍCULO PRIMERO: Objeto.-
Con motivo de reconocer la preferencia de sus clientes, Cencopay realizará un concurso denominado “Un Minuto de Supermercado con CencoPay TikTok” en adelante, el “Concurso”, cuyos términos y condiciones se regulan en las presentes bases.
ARTÍCULO SEGUNDO: Contenido y Mecánica.-
Para participar, los usuarios deberán realizar la siguiente mecánica:
- Estar correctamente inscritos en la Aplicación CencoPay;
- Seguir la cuenta de TikTok @cencopay.cl;
- Dar “Me Gusta” a la publicación (TikTok) del concurso, publicado por @cami.herrerar y,
- Comentar en la publicación del concurso (TikTok).
Para obtener el premio, el ganador debe aceptar ser grabado mientras “canjea el premio”, el cual será subido a las redes sociales de CencoPay.
ARTÍCULO TERCERO: Premios.-
Un minuto de supermercado gratis, con un tope de $500.000 (quinientos mil pesos). Total premios: 1 (uno). El premio solo aplica para alimentos, excluye bebidas alcohólicas. El premio debe ser canjeado de manera presencial en Jumbo Cenco Alto Las Condes.
ARTÍCULO CUARTO: Selección Ganador.-
Entre todos los participantes que hayan cumplido con la mecánica señalada en el artículo segundo, ganará aquel participante que tenga más “me gusta” en su comentario al finalizar el concurso.
En el supuesto que dos o más participantes obtengan la misma cantidad de “me gusta”, se realizará un sorteo aleatorio entre ellos, para designar al ganador.
ARTÍCULO QUINTO: Entrega del Premio.-
5.1 El ganador será publicado en historia en tik tok de cencopay.cl.
5.2 El influencer @cami.herrerar que publica el concurso contactará al ganador por mensaje directo, solicitando su mail (registrado en CencoPay), luego CencoPay contactará al ganador para coordinar la entrega presencial del premio.
5.3 El ganador, al acordar recibir el premio en el lugar y fecha propuestos por CencoPay, deberá aceptar participar de la grabación de contenido para ser publicado en las redes sociales de la marca (Instagram CencoPay.cl; Tiktok CencoPay.cl y Facebook CencoPay.cl)
5.4 El Premio será entregado, previa confirmación fidedigna por parte del Organizador de los datos del respectivo posible ganador y el cabal cumplimiento de las presentes bases. El Organizador se reserva el derecho de exigir la demostración de la identidad del ganador, previo a la entrega del Premio, mediante la exhibición de su cédula nacional de identidad, licencia de conducir o pasaporte vigente. Si el ganador no pudiere acreditar indubitablemente su identidad al Organizador dentro de los 5 días siguientes al requerimiento se entenderá que el ganador no fue habido;
5.5 No habiendo sido contactado ningún posible ganador en 2 días hábiles desde que obtienen los ganadores, se extinguirán las obligaciones que al Organizador le correspondiere en cuanto a la entrega del Premio y declarará desierto el Concurso, dando cuenta de tal hecho por idéntico medio usado para publicitar las presentes bases.
5.6 Si por cualquier causa el respectivo ganador no pudiere recibir personalmente su premio, éste podrá encargar la recepción a una tercera persona, a través de un poder o mandato otorgado por escrito y autorizado ante Notario. El mandatario o apoderado deberá hacer exhibición del documento que acredita su calidad, junto con una fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del ganador del Premio; el premio no será reembolsable bajo ninguna clausula.
ARTÍCULO SEXTO: Duración y extensión territorial.-
6.1 La vigencia y validez del concurso será desde el miércoles 18 de diciembre a las 18:00 hrs, hasta el lunes 23 de diciembre a las 16:00 hrs.
6.2 El concurso solo será válido dentro del territorio de la República de Chile.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Restricciones.-
7.1 Solo podrán participar del Concurso personas capaces de conformidad a la legislación Chilena.
7.2 El ganador no podrá exigir su Premio en dinero;
7.3 Todo gasto en que incurra el ganador del Premio con ocasión y/o con posterioridad a su entrega es de su cargo;
7.4 El Organizador, más allá de las obligaciones legales de garantía, no se responsabiliza por la pérdida, extravío, robo, hurto, daño físico, desgaste o desperfecto ocurrido al Premio con posterioridad a su respectiva entrega;
7.5 Será responsabilidad de los ganadores utilizar, aplicar y/o destinar los Premios que reciban al uso goce y destino que naturalmente le correspondan, especialmente si su entidad y/o envoltura detalla condiciones especiales de uso, aplicación o destino; y
7.6 El Organizador no se responsabiliza por daños a terceros derivados de la manipulación y/o uso que se realice de los Premios.
ARTÍCULO OCTAVO: Exclusiones.- Quedan excluidos de participar de la Promoción:
Accionistas o socios que tengan participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social, directores, administradores, altos ejecutivos de las empresas pertenecientes al Grupo Cencosud; [el personal de sala de los establecimientos comerciales en que se desarrolla materialmente la Promoción] y el personal involucrado de la agencia de publicidad, agencia de promociones y/o auspiciadores de la Promoción, si las hubieren; y el personal dependiente de contratistas o empresas externas que presten servicios a los anteriores o al Organizador con el objeto de desarrollar y/o ejecutar la Promoción;
El Notario Público de Santiago, don Juan Facuse, todo el personal de su Notaría y quien lo supla en caso de su ausencia; y
Cualquier persona que haya participado directamente en la preparación, desarrollo y/o ejecución del presente Concurso.
ARTÍCULO NOVENO: Disposiciones Finales.-
Cantidad de productos disponibles a la Promoción (stock): En caso que con ocasión del Concurso se indique un número determinado de productos, se deja constancia que dicho número es la cantidad que el Organizador pondrá, por sí o por encargo de terceros, a disposición de los consumidores durante la vigencia de la Promoción. La referida cantidad de productos en Promoción ha sido establecido por el Organizador en base a la estimación esperada de participación por parte de los consumidores en la Promoción. Por lo tanto, el Organizador se compromete a poner a disposición de los consumidores, durante la vigencia de la Promoción, el número total de productos que indique con ocasión de la Promoción, pero en ningún caso se hace responsable ni asume ningún deber en relación a la adquisición y/o canje efectivo que pueda existir de los productos en Promoción por parte de los consumidores durante la vigencia de ésta. En consecuencia, si los productos en Promoción son adquiridos y/o canjeados en un número inferior al previsto, el Organizador dispondrá del remanente, de haber alguno, de la manera que estime conveniente al finalizar la Promoción. Si por el contrario, los consumidores adquieran y/o canjearan todos los productos en Promoción en una fecha anterior a la de término de la Promoción, ésta terminará al momento de agotarse el stock de productos en Promoción indicado;
Modificaciones: Siempre que no importe una alteración sustancial, disminución y/o menoscabo en las condiciones esenciales de la Promoción, el Organizador podrá modificar su duración, lugar y fechas del sorteo, Premios y demás características y condiciones de la misma, lo que será comunicado oportunamente mediante el mismo sistema para publicitar las presentes bases;
Reserva de acciones: El Organizador se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la Promoción, incluyendo pero no limitando a falsificación o adulteración de datos.
Bárbara Henríquez Guzmán
Partnerships Marketing
Cencosud