Concurso GiftCard paga con Saldo CencoPay en Cyber

En Santiago de Chile, a 01 de octubre de 2025, Cencosud S.A., RUT N°93.834.000-5, con domicilio en Av. Kennedy 9001, Las Condes, en adelante el “Organizador”, ha organizado el siguiente concurso:

ARTÍCULO PRIMERO: Objeto

Con motivo de reconocer la preferencia de sus clientes, CencoPay realizará un concurso denominado “Gana 1 de las 3 Gift Cards diarias de $500.000 en Cyber” en adelante, el “Concurso”, cuyos términos y condiciones se regulan en las presentes bases.

ARTÍCULO SEGUNDO: Contenido y Mecánica

2.1 Para participar, los usuarios deberán cumplir la siguiente mecánica:

  • Estar correctamente inscritos en la aplicación CencoPay.
  • Realizar al menos una compra online en Jumbo, Santa Isabel, Paris o Easy, por la App o en la página web correspondiente, por un monto mínimo de $50.000.- (cincuenta mil pesos), y realizar el pago con Saldo  CencoPay .

2.2 Cada usuario que realice la mecánica indicada en el punto 2.1. entra automáticamente en el sorteo. Cada boleta presenta una oportunidad de participar en el sorteo.  

ARTÍCULO TERCERO: Premios

3.1 El premio en, adelante el “Premio”, consiste en una (1) Gift Card formato digital de $500.000, la cual estará vigente para su uso hasta el día 21 de junio de 2026.

3.2 Se sorteará 1 Gift Card diaria por el periodo de vigencia del concurso, correspondiente a los días 6 , 7 y 8 de octubre, entre los clientes que hayan comprado en cada jornada y cumplan con la mecánica señalada en el articulo segundo. Total de tres premios (3).

3.3 El concurso tendrá 1 ganador por cada día. Se permite solo un premio por rut.

3.4 El premio podrá ser utilizado en las tiendas de Paris, Easy, Jumbo, Santa Isabel y SPID según los Términos y Condiciones de cada marca. La determinación del ganador está definida en el artículo 4.1.

3.5 El premio no es canjeable por dinero en efectivo ni válida para el pago de cuentas, contratación de seguros u otros servicios financieros.

3.6 No se permite el traspaso del premio a un tercero.

ARTÍCULO CUARTO: Sorteo y Entrega del Premio

4.1 El sorteo se realizará el día posterior a cada jornada, los días 7, 8 y 9 de octubre. Entre todos los participantes que hayan cumplido con la mecánica señalada en el artículo segundo, se efectuará el sorteo en una plataforma digital que selecciona los ganadores de forma aleatoria.  El concurso se realizará en las oficinas de la agencia de marketing designada por el Organizador, El sorteo será realizará en las oficinas de la agencia de marketing designada por el Organizador, “AGENCIA DE PUBLICIDAD BEROIZA Y BERNACCHIA LIMITADA” o a cargo quien esta entidad designe en su representación dentro de sus colaboradores, ubicado en Ramón Carnicer 51 y 65 17, Providencia, Santiago de Chile,

4.2 El ganador será contactado vía mail (registrado en CencoPay), hasta 10 días hábiles posteriores al término del concurso, para solicitar los datos requeridos para la nominación de la Giftcard (nombre completo y RUT) y hacer la entrega del premio a través de este mismo medio.

4.3 En caso de que el ganador no responda dentro del plazo de 10 días (corridos) contadas desde el primer intento de contacto o no proceda con el uso del premio dentro del plazo indicado en el punto 3.1, se entenderá que renuncia irrevocablemente al premio y se extinguirán las obligaciones que al Organizador le correspondiere en cuanto a la entrega del Premio y declarará desierto el Concurso de pleno derecho.

4.4 No se seleccionarán ganadores suplentes.

4.5 El Organizador se reserva el derecho de exigir la demostración de la identidad del ganador, previo a la entrega del Premio, mediante la exhibición de su cédula nacional de identidad, licencia de conducir o pasaporte vigente. Si ganador no pudiere acreditar indubitablemente su identidad al Organizador dentro de los 5 días siguientes al requerimiento se entenderá que el ganador no fue habido.

ARTÍCULO QUINTO: Duración y extensión territorial

5.1 La vigencia y validez del concurso será entre los días 06 de octubre desde las 00:00hrs al 08 de octubre del 2025 hasta las 23:59hrs.

5.2 El concurso será válido dentro del territorio de la República de Chile.

ARTÍCULO SEXTO: Restricciones

6.1 Solo podrán participar del Concurso personas capaces de conformidad a la legislación chilena.

6.2 Los participantes deben estar inscritos en la aplicación CencoPay.

6.3 El ganador no podrá exigir su Premio en dinero.

6.4 Todo gasto en que incurra el ganador del Premio con ocasión y/o con posterioridad a su entrega es de su cargo.

6.5 El Organizador, más allá de las obligaciones legales de garantía, no se responsabiliza por la pérdida, extravío, robo, hurto, daño físico, desgaste o desperfecto ocurrido al Premio con posterioridad a su respectiva entrega.

6.6 Será responsabilidad de los ganadores utilizar, aplicar y/o destinar los Premios que reciban al uso goce y destino que naturalmente le correspondan, especialmente si su entidad detalla condiciones especiales de uso, aplicación o destino.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Exclusiones

Quedan excluidos de participar del concurso:

7.1 Accionistas o socios que tengan participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social, directores, administradores, altos ejecutivos de las empresas pertenecientes al Grupo Cencosud; y el personal involucrado de la agencia de publicidad, agencia de promociones y/o auspiciadores del Concurso, si las hubieren; y el personal dependiente de contratistas o empresas externas que presten servicios a los anteriores o al Organizador con el objeto de desarrollar y/o ejecutar el Concurso.

7.2 El Notario Público de Santiago, don Juan Facuse, todo el personal de su Notaría y quien lo supla en caso de su ausencia

7.3 Cualquier persona que haya participado directamente en la preparación, desarrollo y/o ejecución del presente Concurso.

ARTÍCULO OCTAVO: Disposiciones Finales

8.1 El Organizador podrá modificar las presentes bases siempre que no se altere la esencia del concurso, informando oportunamente a través de sus canales oficiales.

8.2 El Organizador se reserva el derecho de descalificar a participantes que incurran en conductas fraudulentas o contrarias a las presentes bases.

8.3 El Organizador se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante el concurso incluyendo, pero no limitando a falsificación o adulteración de datos.

 

Valentina Toro
Digital Product Manager Sr.
Cencosud