10% CASHBACK CENCO PAY - FEBRERO 2026

En Santiago a 27 de enero de 2025, CENCOSUD S.A., RUT N° 93.834.000-5, con domicilio en Av. Kennedy N° 9001, piso 6°, comuna de Las Condes, Santiago, en adelante “CencoPay”, ha organizado el siguiente programa:

1. Mecánica.

Por la inscripción a través del banner de la App CencoPay especialmente puesto a disposición para el programa, los clientes de CencoPay que se inscriban recibirán un 10% de cashback al pagar con Saldo CencoPay en todas las compras realizadas con posterioridad a esa fecha.

2. Ámbito.

Aplica para compras presenciales u online por un monto mínimo de compra de $30.000 y con un máximo de $10.000.- de cashback total durante el mes de febrero.

3. Saldo.

El cashback se reflejará en un plazo máximo de 10 días hábiles posterior al término del mes de vigencia.

4. Limitaciones.

4.1 Hasta $20.000.000 a repartir en Cashback por compras en Jumbo y SISA.

4.2 Hasta $5.000.000 a repartir en Cashback por compras en Easy, Paris, y exclusivo por compras presenciales en: American Eagle, Women’s Secret y Umbrale.

5. Vigencia y Extensión.

5.1 Promoción válida entre el 01/02/2026 y el 28/02/2026.

5.2 Concurso válido solo para la República de Chile.

6. Restricciones.

6.1 El cliente puede recibir un máximo de $10.000 de cashback durante la campaña.

6.2 El cliente no podrá exigir su equivalente en dinero en efectivo, solo se entregará el Premio como se indica en estas bases.

7. Responsabilidad de los participantes.-

7.1 Todos los participantes de esta promoción declaran conocer y aceptar en su totalidad las bases de la misma; el solo hecho de participar en ella, implica la total aceptación de estas bases, así como las decisiones que posteriormente pueda realizar CencoPay con relación a cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas y que no signifique alterar la esencia del concurso.

7.2 No podrán alegar ignorancia o desconocimiento de las presentes bases de promoción que hayan sido aceptadas en estos términos por parte de los participantes.

7.3 Por lo tanto, la aplicación de ellas no dará derecho a reclamo alguno en contra de CencoPay o cualquier empresa del grupo Cencosud, ni de sus ejecutivos, trabajadores o personeros.

8. Exclusiones.-

8.1 Quedan excluidos de participar de la presente promoción Accionistas o socios que tengan participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social, directores, altos ejecutivos de Easy S.A., Cencosud S.A., Cencosud Retail S.A., Administradora del Centro Comercial Alto Las Condes Limitada, Cencosud Shopping Centers S.A., Comercial Food and Fantasy Limitada, Cencosud Administradora de

Tarjetas S.A., y en general de las empresas pertenecientes al grupo sud; el personal de sala de los Locales y el personal involucrado de la agencia de publicidad, agencia de promociones y auspiciadores del concurso, si las hubieren; personal dependiente de contratistas o empresas externas que presten servicio a JUMBO.

8.2 El Notario Público de Santiago, don Juan Facuse Heresi, todo el personal de su Notaría y quien lo supla en caso de su ausencia; y

8.3 Cualquier persona que, a cualquier título, haya participado en la preparación y/o ejecución de la promoción, así como también a los colaboradores de Cencosud Retail S.A y sus familiares.

8.4 En caso de fraude, suplantación o uso indebido, el Organizador podrá descalificar al participante y tomar las medidas legales que correspondan

9. Disposiciones Finales.-

9.1 Modificaciones: Siempre que no importe una alteración sustancial, disminución y/o menoscabo en las condiciones esenciales del concurso, el Organizador podrá modificar su duración, lugar y fechas del sorteo, Premios y demás características y condiciones de la misma, lo que será comunicado oportunamente mediante el mismo sistema para publicitar las presentes bases;

9.2 Reserva de acciones: El Organizador se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la Promoción, incluyendo, pero no limitando a falsificación o adulteración de datos.

9.3 Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que no importe una alteración sustancial del concurso, Cenco Pay podrá modificar su duración, sus fechas, lugar del sorteo y demás características y condiciones de la misma, lo que será comunicado oportunamente mediante el mismo sistema para publicitar las presentes bases.

9.4 Las personas que participen en esta promoción autorizan a CencoPay para que, se publique su nombre y fotografía en los medios de comunicación que CencoPay considere convenientes, solo para efectos de la presente promoción, y sin derecho a contraprestación y/o indemnización alguna.

9.5 Las presentes bases, además de protocolizadas como se indica más adelante, se encontrarán publicadas y disponibles para su consulta en el Sitio Web www.cencopay.cl

PUBLICIDAD DE LAS PRESENTES BASES: Estas bases serán protocolizadas en la Notaría de Macul de don Juan Facuse Heresi y estarán disponible para su consulta en https://cencopay.cl/bases-de-concurso/