“Sorteamos una GiftCard de $300.000 si llegamos a los 33 mil seguidores”
BASES DE CONCURSO
En Santiago de Chile, a 12 de noviembre de 2025, Cencosud S.A., RUT N°93.834.000-5, con domicilio en Av.
Kennedy 9001, Las Condes, en adelante el “Organizador”, ha organizado el siguiente concurso:
ARTÍCULO PRIMERO: Objeto
Con motivo en reconocimiento a sus clientes, CencoPay realizará un concurso denominado “Sorteamos una
Giftcard de $300.000 si llegamos a los 33 mil seguidores”, cuyos términos y condiciones se regulan en las
presentes bases.
ARTÍCULO SEGUNDO: Contenido y Mecánica
2.1 Para participar, los usuarios deberán cumplir la siguiente mecánica:
a) Seguir la cuenta de CencoPay en Instagram @Cencopay.cl
b) Comentar en la sección de comentarios asociada a la publicación del concurso en Instagram
@Cencopay.cl
c) Etiquetar a un amigo en los comentarios, el cual también debe seguir la cuenta en Instagram
@Cencopay.cl
Condiciones Especiales:
• No se admitirán cuentas falsas, duplicadas ni gestionadas por bots. Solo podrán participar usuarios
reales. Los mensajes o publicaciones deberán cumplir con las Normas de la Comunidad de Instagram.
Cualquier incumplimiento de estas condiciones supondrá la descalificación automática del participante
• El concurso se sorteará cuando se llegue a los 33 mil seguidores en la cuenta de Instagram.
ARTÍCULO TERCERO: Premio
El Premio, consiste en: una (1) Gift Card de $300.000 pesos. Total Premios: uno (1).
3.2 El concurso tendrá 1 ganador.
ARTÍCULO CUARTO: Sorteo y Entrega del Premio
4.1 El sorteo se realizará a momento de que la cuenta de Instagram de Cencopay @Cencopay.cl, alcance los
33.000 seguidores o, en su defecto, el 09 de diciembre del 2025 a las 12:00hrs. Entre todos los participantes que
hayan cumplido con la mecánica y condiciones señaladas en el artículo segundo, se efectuará el sorteo en una
plataforma digital que selecciona los ganadores de forma aleatoria. El concurso se realizará en las oficinas de la
agencia de marketing designada por el Organizador. El sorteo será realizará en las oficinas de la agencia de
marketing designada por el Organizador, “AGENCIA DE PUBLICIDAD BEROIZA Y BERNACCHIA LIMITADA” o
a cargo quien esta entidad designe en su representación dentro de sus colaboradores, ubicado en Ramón
Carnicer 51 y 65 17, Providencia, Santiago de Chile.
El ganador corresponderá al primer concursante que sea seleccionado en el sorteo. No habrá ganadores
suplentes.
4.2 Los ganadores serán contactados a través de mensaje directo en la red social Instagram, en donde se solicitará
su correo electrónico de contacto, para así hacerle el envío del premio por este canal. Este e-mail será enviado
en un máximo de 10 días hábiles.
4.3 El premio no puede ser transferible a terceros.
ARTÍCULO QUINTO: Duración y extensión territorial
5.1 La vigencia y validez del concurso será entre los días 19 de noviembre desde las 15:00hrs hasta el 09 de
diciembre a las 12:00hrs.
5.2 El concurso será válido dentro del territorio de la República de Chile, en la Región Metropolitana de
Santiago.
ARTÍCULO SEXTO: Restricciones
6.1 Solo podrán participar del Concurso personas capaces de conformidad a la legislación chilena. Si algún
menor de edad participase en el concurso y resultase ganador del Premio, éste deberá proceder con su
representante legal para hacer efectivo el uso del mismo.
6.2 El ganador no podrá exigir su Premio en dinero.
6.3 Todo gasto en que incurra el ganador del Premio con ocasión y/o con posterioridad a su entrega es de su
cargo.
6.4 El Organizador, más allá de las obligaciones legales de garantía, no se responsabiliza por la pérdida,
extravío, robo, hurto, daño físico, desgaste o desperfecto ocurrido al Premio con posterioridad a su respectiva
entrega;
6.5 Será responsabilidad del ganador utilizar, aplicar y/o destinar los Premios que reciban al uso goce y destino
que naturalmente le correspondan, especialmente si su entidad y/o envoltura detalla condiciones especiales de
uso, aplicación o destino.
6.6 El Organizador no se responsabiliza por daños a terceros derivados de la manipulación y/o uso que se
realice de los Premios.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Exclusiones
7.1 Quedan excluidos de participar del concurso: Accionistas o socios que tengan participación igual o superior
al diez por ciento (10%) del capital social, directores, administradores, altos ejecutivos de las empresas
pertenecientes al Grupo Cencosud; y el personal involucrado de la agencia de publicidad, agencia de
promociones y/o auspiciadores del Concurso, si las hubieren; y el personal dependiente de contratistas o
empresas externas que presten servicios a los anteriores o al Organizador con el objeto de desarrollar y/o
ejecutar el Concurso.
7.2 Cualquier persona que haya participado directamente en la preparación, desarrollo y/o ejecución del
presente Concurso.
ARTÍCULO OCTAVO: Disposiciones Finales
8.1 El Organizador podrá modificar las presentes bases siempre que no se altere la esencia del concurso,
informando oportunamente a través de sus canales oficiales.
8.2 El Organizador se reserva el derecho de descalificar a participantes que incurran en conductas fraudulentas
o contrarias a las presentes bases.
Eileen Dooner
Head of Marketing
Cencosud