Día de la madre con CencoPay
Día de la Madre con CencoPay”
En Santiago de Chile, 13 de abril de 2026, Cencosud S.A, RUT N° 93.834.000-5, con domicilio en Av.
Kennedy N°9001, piso 6°, comuna de Las Condes, Santiago, en adelante “Cencosud” o el “Organizador”,
ha organizado el siguiente Sorteo:
1. Objeto
El Organizador realizará un Sorteo denominado “Día de la Madre con CencoPay”, en adelante el “Sorteo”,
cuyas bases legales, en adelante las “Bases”, son las siguientes:
2. Mecánica de participación del Sorteo.
El Sorteo está dirigido a las personas naturales, que cumplan con las siguientes condiciones copulativas:
a. Ser usuarios de la aplicación CencoPay ;
b. Realizar compras iguales o superiores a $50.000 (cincueta mil pesos) utilizando Saldo CencoPay
como medio de pago
c. Las compras podrán realizarse en las siguientes tiendas: Jumbo, Paris, Easy, Santa Isabel y Spid,
tanto en modalidad presencial como online.
d. Cada inscripción y/o participación que cumpla con los requisitos anteriores será considerada una
participación válida en el Sorteo.
e. Haya informado un número telefónico y un correo electrónico de uso personal y los demás datos
que se le hayan solicitado para poder ser notificado y/o contactado para los efectos del Sorteo. Cada
participante es responsable de la corrección, vigencia y veracidad del dato informado, así como de
revisar y/o responder las comunicaciones que reciba a estos efectos.
f. Exclusiones en la mecánica La devolución total o parcial de los productos adquiridos dejará sin
efecto la participación asociada.
Solo participarán en el Sorteo las personas que hayan cumplido con las condiciones anteriores entre el
10/04/2026 y el 10/05/2026.
3. Premio(s)
El Premio consiste en Un (1) teléfono celular iPhone 17 de 256 GB, color sujeto a disponibilidad al momento
de la compra. , en adelante el “Premio”.
El premio es personal e intransferible y no podrá ser canjeados en dinero, ni cambiados por algún producto,
servicio o puntos Cencosud.
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4.
a. Se seleccionará dos tipos de ganadores: 1 ganador titular y 2 ganadores supletentes
b. El Sorteo se realizará el día 11 de mayo de 2026 a las 12:00 horas, en las oficinas de la agencia
de Publicidad Beroiza y Bernacchia Limitada a cargo de quien esta entidad designe en su
representación dentro de sus colaboradores, quienes actuarán como ministros de fe para estos
efectos.
c. El Sorteo se llevará a cabo mediante un sorteo en una plataforma digital que selecciona los
ganadores de forma aleatoria.
d. Los resultados del Sorteo serán publicados en las cuentas de Instagram y Facebook de
CencoPay el día 12 de mayo 2026.
5. Entrega del Premio
El Premio será entregado una vez verificada la identidad y condición del ganador del participante conforme
a estas Bases.
El Organizador realizará hasta dos (2) intentos de contacto al ganador titular, el primero por teléfono y/o
correo electrónico registrados en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde la realización del ¿Es
Concurso o Sorteo?. Si no se obtiene respuesta, se efectuará un segundo intento dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes. Si transcurridos ambos intentos el ganador titular no responde o no acredita su
identidad, perderá la calidad de ganador, y el o los premios serán asignados al ganador suplente.
Para la entrega del Premio, el ganador titular o suplente, según corresponda conforme a lo señalado
precedentemente, deberá acreditar identidad mediante cédula de identidad, pasaporte o licencia de
conducir vigente
Si el ganador no pudiere recibir personalmente el Premio, podrá autorizar a un mandatario mediante poder
simple debidamente firmado por el ganador, con una vigencia mínima de Vigencia en días del mandato del
poder s días, quien deberá presentarlo junto con una copia de la cédula de identidad del ganador y del
mandatario; no se admitirán poderes incompletos o adulterados.
4. Duración y Extensión Territorial
La vigencia del ¿Es Concurso o Sorteo? será desde el día 13 de Abril 2026 hasta el día 10 de mayo 2026
ambos días inclusive.
Válido en todo el territorio de la República de Chile.
5. Restricciones
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a) Solo pueden participar personas naturales mayores de 18 años, residentes en Chile que cumplan con
la mecánica de participación indicada en las presentes Bases, y que no se encuentren comprendidos
en alguna de las causales de exclusión referidas a continuación;
b) Todo gasto en que incurra el ganador del premio con ocasión y/o con posterioridad a su entrega es de su
cargo;
c) Una vez entregado el premio, este queda bajo la total, única y exclusiva responsabilidad del ganador que
lo hubiera recibido.; y
d) Se entregará un máximo de 1 premio por ganador sorteado.
6. Exclusiones
a) Accionistas o socios que tengan participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social;
colaboradores de las empresas pertenecientes al Grupo Cencosud (esto es, Cencosud S.A. y cualquier
entidad que, directa o indirectamente, (i) la controle, (ii) sea controlada por Cencosud S.A., o (iii) esté
bajo control común con Cencosud S.A); y el personal involucrado de la agencia de publicidad, agencia
de promociones y/o auspiciadores del concurso, si las hubiere; y el personal dependiente de
contratistas o empresas externas que presten servicios a los anteriores o al Organizador con el objeto
de desarrollar y/o ejecutar el concurso;
b) El Notario Público de Notaría de Macul de don Juan Facuse Heresi, todo el personal de su Notaría y
quien lo supla en caso de su ausencia
c) Cualquier persona que haya participado directamente en la preparación, desarrollo y/o ejecución del
presente Concurso.
7. Cumplimiento de las Bases
El cumplimiento íntegro de estas Bases constituye una condición esencial para participar y/o acceder a la
calidad de ganador y al premio. Cualquier incumplimiento habilitará al Organizador a adoptar las medidas
previstas en esta cláusula, de manera proporcional y fundada.
El Organizador podrá rechazar, invalidar o descalificar la participación (y, en su caso, declarar improcedente
la calidad de ganador) cuando el participante válido:
a) Se encuentre en alguna de las restricciones o exclusiones señaladas en las secciones 8 y 9 anteriores;
b) Proporcione datos falsos, incompletos, suplante la identidad o impida la verificación de su identidad;
c) No realice entrega al Organizador de datos requeridos para validar su participación o premio;
d) Utilice medios indebidos o fraudulentos para participar o aumentar sus probabilidades de ser
seleccionado, tales como bots, scripts, automatizaciones, manipulación de plataformas, uso de
cuentas múltiples, códigos o boletas adulteradas, entre otras prácticas similares;
e) Infrinja derechos de terceros o del Organizador, incluyendo propiedad intelectual, uso de imagen y
privacidad; y
f) Realicen conductas que afecten la integridad del Sorteo, incluyendo fraude o intento de fraude.
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La descalificación podrá implicar (i) la pérdida del derecho a participar o continuar participando del Sorteo;
(ii) la pérdida de la calidad de ganador titular o suplente, según corresponda y/o su reasignación a otro
participante que sea sorteado como ganador; y (iii), sin perjuicio de otras acciones legales que
correspondan.
8. Propiedad Intelectual y uso de nombre e imagen
a) Titularidad de Cencosud: Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre marcas,
nombres comerciales, logos, material publicitario, sitios, apps, textos e imágenes del Sorteo pertenecen
en forma exclusiva Cencosud o a sus licenciantes. Los participantes no adquieren derecho o título
alguno sobre éstos por el solo hecho de participar y se obliga a no hacer uso de tales derechos de
propiedad intelectual e industrial para fines distintos a lo estrictamente establecido en estas Bases, ni
a realizar solicitudes, registros o inscripciones que puedan afectar en forma alguna los derechos de
Cencosud.
b) Contenidos generados por participantes: En caso de que, a raíz del Sorteo, los participantes hubieran
tenido que generar, subir, cargar o enviar contenidos tales como fotos, videos, textos, reseñas, entre
otros, éstos declaran y garantizan desde ya que:
• Son titulares de los derechos necesarios sobre tales contenidos o cuenta con las autorizaciones
suficientes, incluyendo derechos de autor y/o de imagen de terceros;
• El contenido no infringe derechos de terceros, incluyendo propiedad intelectual e industrial,
privacidad, honra e imagen;
• El contenido no vulnera la legislación vigente; y
• Mantendrán indemne a Cencosud frente a reclamos de terceros derivados del incumplimiento de
estas declaraciones.
c) Licencia respecto de los contenidos: Al momento de generar, subir, cargar o enviar contenidos por el
Cliente en conformidad con estas Bases, éste otorga a Cencosud una licencia gratuita, no exclusiva,
transferible y sublicenciable para usar, reproducir, comunicar públicamente, adaptar y difundir dichos
contenidos solo para efectos de (i) administrar el Sorteo; (ii) verificar el cumplimiento de las Bases; y (iii)
difundir el Sorteo y sus resultados a través de los canales definidos por Cencosud, tales como sitios
web, redes sociales o tiendas físicas, por un plazo de 12 meses contados desde el término del Sorteo,
salvo que la ley permita o exija un plazo distinto.
9. Cláusula de Integridad y Uso Legítimo del Beneficio
El Cliente declara que, al participar del presente Sorteo, se compromete a que si obtiene el premio, lo hará
de manera personal, voluntaria y en conformidad con las bases del mismo, y que la información
proporcionada a Cencosud es veraz, completa y actualizada.
Asimismo, el Cliente declara que su participación no tiene por objeto obtener, directa o indirectamente, un
beneficio indebido ni facilitar conductas contrarias a la ley. El premio otorgado en virtud del presente
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instrumento constituye exclusivamente un beneficio promocional, no implicando contraprestación alguna
ni generando obligación de realizar gestiones o actuaciones en favor de Cencosud.
Cencosud podrá dejar sin efecto la entrega del premio, o exigir su restitución, en caso de verificarse que el
Cliente ha proporcionado información falsa, ha actuado mediante suplantación de identidad, fraude u otra
conducta contraria a la ley o a las Bases del ¿Es Concurso o Sorteo?.
10. Protección de Datos Personales
a) Responsable y normativa aplicable: Cencosud será el responsable del tratamiento de los datos
personales suministrados por los participantes válidos en el Sorteo. El tratamiento se realizará en
conformidad con la normativa vigente de protección de datos personales.
b) Datos que se podrán recopilar: Para efectos del Sorteo, Cencosud podrá solicitar y tratar, según
corresponda: (i) datos identificatorios y de contacto (nombre, RUT u otro identificador, teléfono, correo
electrónico, dirección, redes sociales), (ii) datos transaccionales mínimos necesarios para validar
participación cuando aplique (por ejemplo: inscripción al Programa Puntos Cencosud), (iii) datos de
verificación y entrega de premio (por ejemplo: confirmación de identidad del ganador; datos de
despacho), y (iv) en su caso, contenidos aportados por el participante (foto, texto, video) y metadatos
asociados.
c) Finalidades del tratamiento: Los datos serán tratados para: (i) gestionar la participación en el Sorteo;
(ii) contactar a los ganadores y coordinar la entrega de premios; (iii) publicar y comunicar resultados en
las redes sociales y/o sitios web de Cencosud; (iv) cumplir con obligaciones legales y atender
requerimientos de autoridades competentes; y (v) enviar comunicaciones comerciales y
promocionales, lo cual siempre será optativo para el participante y su no aceptación u oposición no
condicionará en forma alguna su participación en el Sorteo.
d) Consentimiento y autorización: Al participar del Sorteo, los participantes válidos autorizan
expresamente a Cencosud para el tratamiento de los datos personales que suministren para las
finalidades indicadas en las letras anteriores, en la medida que ello sea necesario para la ejecución del
Sorteo y el cumplimiento de las Bases. El participante declara entender que, de no proporcionarse los
datos requeridos o que su entrega inexacta o incompleta podría significar un impedimento para su
participación o recepción de premios, en caso de ser sorteado. De igual manera, la revocación del
consentimiento, cuando así proceda, por el participante podrá implicar la imposibilidad de continuar
con su participación o de gestionar la entrega del premio, según corresponda, atendido a que el o los
premios, según corresponda, son personales e intransferibles.
e) Encargados y proveedores: Cencosud podrá comunicar datos a terceros solo cuando sea necesario
para operar el Sorteo (por ejemplo: agencias, plataformas tecnológicas, notaría, operadores
logísticos/courier, proveedores de premios), quienes actuarán como encargados y tratarán los datos
bajo instrucciones del Organizador, con deber de confidencialidad y medidas de seguridad razonables.
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f) Plazos de conservación: Cencosud conservará los datos proporcionados (i) durante la vigencia del
Sorteo y hasta la completa entrega de premios; y (ii) posteriormente, por el tiempo necesario para
cumplir obligaciones legales, atender auditorías y/o defensa ante reclamos, tras lo cual serán
eliminados o anonimizados.
g) Derechos de los participantes relativos a la protección de datos personales: Los participantes
podrán ejercer los derechos que les reconoce la normativa aplicable en cualquier momento, mediante
comunicación al Organizador dpo@cencosud.cl.
11. Caso fortuito o fuerza mayor
Para todos los efectos aplicables a estas Bases se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, aquel
acontecimiento imprevisto al cual no es posible resistir, conforme al artículo 45 del Código Civil.
Si por un caso fortuito o fuerza mayor (o por hechos no imputables al Organizador que hagan imposible o
extremadamente dificultosa la ejecución del Sorteo en los términos originalmente previstos), el Organizador
no pudiere desarrollar, continuar o finalizar el Sorteo, podrá adoptar, según corresponda, una o más de las
siguientes medidas:
a) Suspender temporalmente el Sorteohasta el cese del caso fortuito o fuerza mayor;
b) Modificar fechas de vigencia, sorteo, publicación de resultados o entrega de premios;
c) Reprogramar actividades o etapas del Sorteo;
d) Implementar medidas razonables para resguardar la integridad del Sorteo; o
e) Si el caso fortuito, fuerza mayor o impedimento es de tal magnitud que no pueda ser solucionado o
retomarse las actividades en forma adecuada o segura para los participantes, dar término
anticipado al Sorteo, informando de la decisión y sus efectos a través de los canales pertinentes.
En caso de proceder alguna de las medidas antes indicadas, el Organizador procurará adoptarlas en
resguardo de los derechos ya devengados para los participantes y ganadores válidamente sorteados e
identificados. En caso de imposibilidad de entregar el premio ofrecido por causas no imputables al
Organizador, éste podrá gestionar su entrega diferida o, cuando corresponda y sea necesario, ofrecer una
prestación equivalente o alternativa de similar valor y características, en línea con la normativa aplicable.
El Organizador no será responsable por retrasos o imposibilidades de cumplimiento derivados directamente
de fuerza mayor o caso fortuito, sin perjuicio de las obligaciones que le imponga la normativa vigente y de
los resguardos indicados en esta cláusula.
12. Disposiciones Finales
a) Conocimiento de las Bases: La participación en el Sorteo implica la aceptación inequívoca de estas
Bases, las cuales los participantes declaran haber leído y aceptado en todos sus términos en forma
previa a su participación.
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b) Información del Sorteo: Las presentes Bases contienen toda la información relativa a la vigencia, stock
de premios y mecánica del Sorteo.
c) Modificaciones: El Organizador podrá modificar las presentes bases por razones de fuerza mayor o
caso fortuito. Dichas modificaciones serán comunicadas oportunamente y no afectarán los derechos
de los participantes que hayan cumplido con los requisitos de participación con anterioridad a la
modificación.
d) Responsabilidad: El Organizador será responsable únicamente por el cumplimiento de la entrega de
los premios en los términos ofrecidos. No será responsable por: (i) fallas técnicas en las plataformas de
participación provocadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado; (ii) errores en los
datos proporcionados por los participantes; o (iii) daños derivados del uso indebido del premio por parte
de los ganadores.
e) Reserva de acciones: El Organizador se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que procedan
en caso de detectar irregularidades durante la ejecución del Sorteo, incluyendo, pero no limitando a
falsificación o adulteración de datos.
f) Jurisdicción: Cualquier controversia será sometida a los Juzgados de Policía Local competentes de
acuerdo con el domicilio del participante, del ganador o del Organizador, a elección del primero,
conforme al artículo 50 H de la Ley N° 19.496.
PUBLICIDAD DE LAS PRESENTES BASES:
Estas bases serán protocolizadas en la Notaría de Macul de don Juan Facuse Heresi y estarán disponible para su
consulta en https://cencopay.cl/bases-de-concurso/
Valentina Toro Cabezas
Head Comercial & Producto
Cencosud S.A.