Caja Veraniega CencoPay

BASES DE CONCURSO

En Santiago de Chile, a 16 de enero 2024, Cencosud S.A., RUT N°93.834.000-5, con domicilio en Av. Kennedy 9001, Las Condes, en adelante el “Organizador”, ha organizado el siguiente concurso:

ARTÍCULO PRIMERO: Objeto.-

Con motivo de reconocer la preferencia de sus clientes, Cencopay realizará un concurso denominado “Caja Veraniega CencoPay” en adelante, el “Concurso”, cuyos términos y condiciones se regulan en las presentes bases.

ARTÍCULO SEGUNDO: Contenido y Mecánica.

2.1       Se realizará el concurso en TikTok.

2.2.      Para participar, los usuarios deben realizar la siguiente mecánica:

  1. Estar correctamente inscrito en la aplicación Cencopay.
  2. Comentar la publicación del concurso en aplicación de TikTok.
  3. Seguir la cuenta de Tiktok de CencoPay (@cencopay.cl)

ARTÍCULO TERCERO: Premios.-

El premio en adelante el “Premio”, consiste en un (1) caja veraniega CencoPay (valorizado en $40.000) Cantidad de premios 1 (uno).

ARTÍCULO CUARTO: Selección ganadores.- 

Entre todos los participantes que residen en región metropolitana, y que hayan cumplido con la mecánica señalada en el artículo segundo, se sorteará de manera aleatoria al ganador.

ARTÍCULO QUINTO: Entrega del Premio.-

  • El Premio será entregado, previa confirmación fidedigna por parte del Organizador de los datos del respectivo posible ganador y el cabal cumplimiento de las presentes bases. El Organizador se reserva el derecho de exigir la demostración de la identidad del ganador, previo a la entrega del Premio, mediante la exhibición de su cédula nacional de identidad, licencia de conducir o pasaporte vigente. El ganador que no pudiere acreditar indubitablemente su identidad al Organizador dentro de los 5 días siguientes al requerimiento deberá acreditarla a través del medio que el Organizador le indique; en caso de aún no poder acreditarla, se entenderá que el ganador no fue habido;
  • Para lo anterior, el/los ganador/es será/n publicado/s en comentarios de la publicación del concurso de Tiktok.
  • Si por cualquier causa el respectivo ganador no pudiere recibir personalmente su premio, éste podrá encargar la recepción a una tercera persona, a través de un poder o mandato otorgado por escrito y autorizado ante Notario. El mandatario o apoderado deberá hacer exhibición del documento que acredita su calidad, junto con una fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del ganador del Premio; el premio no será reembolsable bajo ninguna clausula.
  • Luego de publicar el/los ganador/es en comentarios de la publicación del concurso de Tiktok, el organizador, solicitará mail por DM de Tiktok para corroborar que sea usuario CencoPay (tendrá un máximo de 24 horas para poder enviar la información solicitada: si no se recibe el mail pasado el tiempo, se busca otro nuevo ganador) y posterior enviará un mail al/los ganador/es para coordinar entrega de premio en mall Alto Las Condes entre el 26 al 31 de enero. Si no es posible coordinar la entrega para esos días, se tendrá que elegir un nuevo ganador.
  • No habiendo sido contactado ningún posible ganador, se extinguirán las obligaciones que al Organizador le correspondiere en cuanto a la entrega del Premio y declarará desierto el Concurso, dando cuenta de tal hecho por idéntico medio usado para publicitar las presentes bases.

ARTÍCULO SEXTO: Duración y extensión territorial.-

  • La vigencia del concurso será desde el día 17 de enero desde las 19:00 horas al miércoles 24 de enero a 13:00 horas, o hasta agotar el stock de productos disponibles que se haya informado; y
  • El Concurso solo será válida dentro del territorio de la República de Chile.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Restricciones.-

  • Solo podrán participar en la Promoción personas capaces de conformidad a la legislación Chilena.
  • El ganador no podrá exigir su Premio en dinero;
  • Todo gasto en que incurra el ganador del Premio con ocasión y/o con posterioridad a su entrega es de su cargo;
  • El Organizador, más allá de las obligaciones legales de garantía, no se responsabiliza por la pérdida, extravío, robo, hurto, daño físico, desgaste o desperfecto ocurrido al Premio con posterioridad a su respectiva entrega;
  • Será responsabilidad de los ganadores utilizar, aplicar y/o destinar los Premios que reciban al uso goce y destino que naturalmente le correspondan, especialmente si su entidad y/o envoltura detalla condiciones especiales de uso, aplicación o destino; y
  • El Organizador no se responsabiliza por daños a terceros derivados de la manipulación y/o uso que se realice de los Premios.

ARTÍCULO OCTAVO: Exclusiones.- Quedan excluidos de participar de la Promoción:

  • Accionistas o socios que tengan participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social, directores, administradores, altos ejecutivos de las empresas pertenecientes al Grupo Cencosud; [el personal de sala de los establecimientos comerciales en que se desarrolla materialmente la Promoción] y el personal involucrado de la agencia de publicidad, agencia de promociones y/o auspiciadores de la Promoción, si las hubieren; y el personal dependiente de contratistas o empresas externas que presten servicios a los anteriores o al Organizador con el objeto de desarrollar y/o ejecutar la Promoción;
  • El Notario Público de Santiago, don Juan Facuse, todo el personal de su Notaría y quien lo supla en caso de su ausencia; y cualquier persona que haya participado directamente en la preparación, desarrollo y/o ejecución del presente Concurso.

ARTÍCULO NOVENO: Disposiciones Finales.-

  • Cantidad de productos disponibles a la Promoción (stock): En caso que con ocasión de la Promoción se indique un número determinado de productos en Promoción, se deja constancia que dicho número es la cantidad que el Organizador pondrá, por sí o por encargo de terceros, a disposición de los consumidores durante la vigencia de la Promoción. La referida cantidad de productos en Promoción ha sido establecido por el Organizador en base a la estimación esperada de participación por parte de los consumidores en la Promoción. Por lo tanto, el Organizador se compromete a poner a disposición de los consumidores, durante la vigencia de la Promoción, el número total de productos que indique con ocasión de la Promoción, pero en ningún caso se hace responsable ni asume ningún deber en relación a la adquisición y/o canje efectivo que pueda existir de los productos en Promoción por parte de los consumidores durante la vigencia de ésta. En consecuencia, si los productos en Promoción son adquiridos y/o canjeados en un número inferior al previsto, el Organizador dispondrá del remanente, de haber alguno, de la manera que estime conveniente al finalizar la Promoción. Si por el contrario, los consumidores adquieran y/o canjearan todos los productos en Promoción en una fecha anterior a la de término de la Promoción, ésta terminará al momento de agotarse el stock de productos en Promoción indicado;
  • Modificaciones: Siempre que no importe una alteración sustancial, disminución y/o menoscabo en las condiciones esenciales de la Promoción, el Organizador podrá modificar su duración, lugar y fechas del sorteo, Premios y demás características y condiciones de la misma, lo que será comunicado oportunamente mediante el mismo sistema para publicitar las presentes bases;
  • Reserva de acciones: El Organizador se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la Promoción, incluyendo pero no limitando a falsificación o adulteración de datos.

PUBLICIDAD DE LAS PRESENTES BASES: Se deja constancia que copia del presente documento será protocolizado en la Notaría de Juan Facuse. y disponibles para su consulta en Avenida Gregorio de la Fuente 3143, Macul, Santiago.

 

Bárbara Henríquez Guzmán
Partnerships Marketing
Cencosud