Legal Campaña Remesas Mes del Papá :

En Santiago de Chile, a 02 de Junio de 2025, Cencosud S.A., RUT N°93.834.000-5, con domicilio en Av. Kennedy 9001, Las Condes, en adelante el “Organizador”, ha organizado el siguiente concurso:

ARTÍCULO PRIMERO: Objeto.-

Con motivo de reconocer la preferencia de sus clientes, CencoPay realizará un concurso denominado “Campaña Remesas Mes del Papá” en adelante, el “Concurso”, cuyos términos y condiciones se regulan en las presentes bases.

ARTÍCULO SEGUNDO: Contenido y Mecánica.

2.1. Para participar, los usuarios deben realizar la siguiente mecánica:

a) Estar correctamente inscritos en la aplicación CencoPay.

b) Para participar en el sorteo de un (1) Whisky Johnnie Walker Blue Label 750ml: Realizar una remesa al extranjero a través de la APP de CencoPay durante la vigencia de la campaña – 01 al 30 de junio de 2025.

c) Para recibir un Cashback de $5.000 CLP:

Realizar su primera remesa a través de la APP CencoPay durante el periodo de vigencia de la campaña (1 al 30 de junio de 2025) y/o

Realizar su tercera remesa a través de la APP CencoPay durante el periodo de vigencia de la campaña (1 al 30 de junio de 2025).

ARTÍCULO TERCERO: Premios.-

El premio en adelante el “Premio”, consiste en un (1) Whisky Johnnie Walker Blue Label (botella de 750ml) por ganador. Cantidad de premios diez (10).

Además, los usuarios que realicen su primera remesa a través de CencoPay recibirán un cashback de $5.000 en su Saldo CencoPay. La promoción estará vigente entre el 1 y el 30 de junio de 2025, y el abono correspondiente se verá reflejado en el Saldo CencoPay en un plazo máximo de 10 días hábiles de terminada la campaña. El tope total de cashback a entregar durante la campaña es de $4.000.000 CLP; una vez alcanzado este monto, la promoción finalizará automáticamente, incluso si aún se encuentra dentro del período de vigencia.

Clientes que realicen su tercera remesa durante el periodo de la campaña (1 al 30 de junio de 2025), también recibirán un Cashback adicional (único) de $5.000 CLP. El abono correspondiente se verá reflejado en el Saldo CencoPay en un plazo máximo de 10 días hábiles de terminada la campaña. El tope total de cashback a entregar durante la campaña es de $2.000.000 CLP; una vez alcanzado este monto, la promoción finalizará automáticamente, incluso si aún se encuentra dentro del período de vigencia.

ARTÍCULO CUARTO: Selección ganadores.-

Entre todos los participantes que hayan cumplido con la mecánica señalada en el artículo segundo, se sorteará de manera aleatoria los diez ganadores (10).

ARTÍCULO QUINTO: Entrega del Premio.-

5.1 Los ganadores serán publicados en historia en Instagram de @cencopay.cl entre el 1 y el 4 de julio de 2025.

5.2 Se enviará un mail (registrado en CencoPay) a los ganadores coordinando día para reunirse en Mall Alto Las Condes de Región Metropolitana para poder hacer entrega del premio. Los ganadores deberán responder el mail en el plazo de 20 días hábiles.

5.3 El Premio será entregado, previa confirmación fidedigna por parte del Organizador de los datos del respectivo posible ganador y el cabal cumplimiento de las presentes bases. El Organizador se reserva el derecho de exigir la demostración de la identidad del ganador, previo a la entrega del Premio, mediante la exhibición de su cédula nacional de identidad, licencia de conducir o pasaporte vigente. Si ganador no pudiere acreditar indubitablemente su identidad al Organizador dentro de los 5 días siguientes al requerimiento, se entenderá que el ganador no fue habido;

5.4 No habiendo sido contactado ningún posible ganador en 20 días hábiles desde que obtienen los ganadores, se extinguirán las obligaciones que al Organizador le correspondiere en cuanto a la entrega del Premio y declarará desierto el Concurso, dando cuenta de tal hecho por idéntico medio usado para publicitar las presentes bases.

5.5 Si por cualquier causa el respectivo ganador no pudiere recibir personalmente su premio, éste podrá encargar la recepción a una tercera persona, a través de un poder o mandato otorgado por escrito y autorizado ante Notario. El mandatario o apoderado deberá hacer exhibición del documento que acredita su calidad, junto con una fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del ganador del Premio; el premio no será reembolsable bajo ninguna clausula.

5.6 Solo si el ganador está de acuerdo, se realizará una grabación al momento de retirar el premio y será subido a los distintos canales de comunicación de CencoPay.

ARTÍCULO SEXTO: Duración y extensión territorial.-

6.1 La vigencia del concurso será desde el día 1 de junio a las 00:01 horas al lunes 30 de junio de 2025 hasta las 23:59 horas, o hasta agotar el stock de productos disponibles que se haya informado; y

6.2 El Concurso solo será válido dentro del territorio de la República de Chile.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Restricciones.-

7.1 Solo podrán participar en el Concurso personas capaces de conformidad a la legislación Chilena.

7.2 No podrán participar en el Concurso aquellos usuarios que anulen o soliciten devolución de la remesa realizada durante el periodo de vigencia de la Campaña. En caso de detectar irregularidades, el Organizador podrá anular el beneficio sin previo aviso.;

7.3 El ganador no podrá exigir su Premio en dinero;

7.3 Todo gasto en que incurra el ganador del Premio con ocasión y/o con posterioridad a su entrega es de su cargo;

7.5 El Organizador, más allá de las obligaciones legales de garantía, no se responsabiliza por la pérdida, extravío, robo, hurto, daño físico, desgaste o desperfecto ocurrido al Premio con posterioridad a su respectiva entrega;

7.6 Será responsabilidad de los ganadores utilizar, aplicar y/o destinar los Premios que reciban al uso goce y destino que naturalmente le correspondan, especialmente si su entidad y/o envoltura detalla condiciones especiales de uso, aplicación o destino; y

7.7 El Organizador no se responsabiliza por daños a terceros derivados de la manipulación y/o uso que se realice de los Premios.

ARTÍCULO OCTAVO: Exclusiones.- Quedan excluidos de participar de la Promoción:

8.1 Accionistas o socios que tengan participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social, directores, administradores, altos ejecutivos de las empresas pertenecientes al Grupo Cencosud; [el personal de sala de los establecimientos comerciales en que se desarrolla materialmente la Promoción] y el personal involucrado de la agencia de publicidad, agencia de promociones y/o auspiciadores de la Promoción, si las hubieren; y el personal dependiente de contratistas o empresas externas que presten servicios a los anteriores o al Organizador con el objeto de desarrollar y/o ejecutar la Promoción;

8.2 El Notario Público de Santiago, don Juan Facuse, todo el personal de su Notaría y quien lo supla en caso de su ausencia; y

8.3 Cualquier persona que haya participado directamente en la preparación, desarrollo y/o ejecución del presente Concurso.

ARTÍCULO NOVENO: Disposiciones Finales.-

9.1 Cantidad de productos disponibles a la Promoción (stock): En caso que con ocasión de la Promoción se indique un número determinado de productos en Promoción, se deja constancia que dicho número es la cantidad que el Organizador pondrá, por sí o por encargo de terceros, a disposición de los consumidores durante la vigencia de la Promoción. La referida cantidad de productos en Promoción ha sido establecido por el Organizador en base a la estimación esperada de participación por parte de los consumidores en la Promoción. Por lo tanto, el Organizador se compromete a poner a disposición de los consumidores, durante la vigencia de la Promoción, el número total de productos que indique con ocasión de la Promoción, pero en ningún caso se hace responsable ni asume ningún deber en relación a la adquisición y/o canje efectivo que pueda existir de los productos en Promoción por parte de los consumidores durante la vigencia de ésta. En consecuencia, si los productos en Promoción son adquiridos y/o canjeados en un número inferior al previsto, el Organizador dispondrá del remanente, de haber alguno, de la manera que estime conveniente al finalizar la Promoción. Si por el contrario, los consumidores adquieran y/o canjearan todos los productos en Promoción en una fecha anterior a la de término de la Promoción, ésta terminará al momento de agotarse el stock de productos en Promoción indicado;

9.2 Modificaciones: Siempre que no importe una alteración sustancial, disminución y/o menoscabo en las condiciones esenciales de la Promoción, el Organizador podrá modificar su duración, lugar y fechas del sorteo, Premios y demás características y condiciones de la misma, lo que será comunicado oportunamente mediante el mismo sistema para publicitar las presentes bases;

9.3 Reserva de acciones: El Organizador se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la Promoción, incluyendo pero no limitando a falsificación o adulteración de datos.