“Aniversario CencoPay regala $1.000.000”
En Santiago de Chile, a 21 de octubre 2024, Cencosud S.A., RUT N°93.834.000-5, con domicilio en Av. Kennedy 9001, Las Condes, en adelante el “Organizador”, ha organizado el siguiente concurso:
ARTÍCULO PRIMERO: Objeto.-
Con motivo de reconocer la preferencia de sus clientes, Cencopay realizará un concurso denominado “Aniversario CencoPay regala $1.000.000” en adelante, el “Concurso”, cuyos términos y condiciones se regulan en las presentes bases.
ARTÍCULO SEGUNDO: Contenido y Mecánica.
Para participar se debe cumplir con la siguiente mecánica:
- Estar correctamente inscritos en la aplicación CencoPay.
- Realizar, durante la vigencia del concurso, compras en tiendas Paris, Paris.cl, App Paris, tiendas Jumbo, Jumbo.cl, App Jumbo, tiendas Santa Isabel, Santaisabel.cl, App Santa Isabel y tiendas Spid, por un monto sobre $50.000.- (cincuenta mil pesos) y pagar con la aplicación CencoPay.
Todas las compras que cumplan con los señalado en los numerales 1) y 2) precedentes, participan automáticamente.
ARTÍCULO TERCERO: Premios.-
Una giftcard por $1.000.000.- (un millón de pesos). Total de premios: 1 (uno).
El premio podrá ser utilizado en tiendas Jumbo, Santa Isabel, Paris de manera presencial, según los términos y condiciones de la marca.
ARTÍCULO CUARTO: Selección ganadores.-
Entre todos los participantes que hayan cumplido con la mecánica señalada en el artículo segundo, se sorteará de manera aleatoria al ganador, mediante un sistema informático que funciona totalmente al azar.
ARTÍCULO QUINTO: Entrega del Premio.-
5.1 El ganador será publicado en un IG Live en Instagram de @cencopay.cl.
5.2 Se enviará un mail (registrado en CencoPay) al/los ganador/es, el cual se comunicará el premio
5.3 El Premio será entregado, previa confirmación fidedigna por parte del Organizador de los datos del respectivo posible ganador y el cabal cumplimiento de las presentes bases. El Organizador se reserva el derecho de exigir la demostración de la identidad del ganador, previo a la entrega del Premio, mediante la exhibición de su cédula nacional de identidad, licencia de conducir o pasaporte vigente.
5.4 El ganador recibirá su premio a través de mail (registrado CencoPay), que incluirá el código correspondiente para uso de la Gift Card junto con sus términos y condiciones.
5.5 Si por cualquier causa el respectivo ganador no pudiere recibir personalmente su premio, éste podrá encargar la recepción a una tercera persona, a través de un poder o mandato otorgado por escrito y autorizado ante Notario. El mandatario o apoderado deberá hacer exhibición del documento que acredita su calidad, junto con una fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del ganador del Premio; el premio no será reembolsable bajo ninguna clausula.
5.6 Se le pedirá a cada ganador un testimonio de su experiencia con CencoPay y/o concurso mediante mail o RRSS para ser publicado en los canales digitales de la marca, siempre y cuando el ganador acceda y acepte.
ARTÍCULO SEXTO: Duración y extensión territorial.-
6.1 La vigencia del concurso será desde el día 04 de noviembre, a las 00:00 horas hasta el 10 de noviembre de 2024 a las 23.59 horas, o hasta agotar el stock de productos disponibles que se haya informado; y
- El Concurso solo será válido dentro del territorio de la República de Chile.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Restricciones.-
7.1 Solo podrán participar en el Concurso personas capaces de conformidad a la legislación Chilena.
7.2 El ganador no podrá exigir su Premio en dinero;
7.3 Todo gasto en que incurra el ganador del Premio con ocasión y/o con posterioridad a su entrega es
de su cargo;
7.4 El Organizador, más allá de las obligaciones legales de garantía, no se responsabiliza por la
pérdida, extravío, robo, hurto, daño físico, desgaste o desperfecto ocurrido al Premio con
posterioridad a su respectiva entrega;
7.5 Será responsabilidad de los ganadores utilizar, aplicar y/o destinar los Premios que reciban al uso
goce y destino que naturalmente le correspondan, especialmente si su entidad y/o envoltura detalla
condiciones especiales de uso, aplicación o destino; y
7.6 El Organizador no se responsabiliza por daños a terceros derivados de la manipulación y/o uso que
se realice de los Premios.
ARTÍCULO OCTAVO: Exclusiones.- Quedan excluidos de participar de la Promoción:
8.1. Accionistas o socios que tengan participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social, directores, administradores, altos ejecutivos de las empresas pertenecientes al Grupo Cencosud; y el personal involucrado de la agencia de publicidad, agencia de promociones y/o auspiciadores de la Promoción, si las hubieren; y el personal dependiente de contratistas o empresas externas que presten servicios a los anteriores o al Organizador con el objeto de desarrollar y/o ejecutar la Promoción;
8.2. El Notario Público de Santiago, don Juan Facuse, todo el personal de su Notaría y quien lo supla en caso de su ausencia; y
8.3. Cualquier persona que haya participado directamente en la preparación, desarrollo y/o ejecución del presente Concurso.
ARTÍCULO NOVENO: Disposiciones Finales.-
9.1. Cantidad de productos disponibles a la Promoción (stock): En caso que con ocasión del Concurso se indique un número determinado de productos, se deja constancia que dicho número es la cantidad que el Organizador pondrá, por sí o por encargo de terceros, a disposición de los consumidores durante la vigencia de la Promoción. La referida cantidad de productos en Promoción ha sido establecido por el Organizador en base a la estimación esperada de participación por parte de los consumidores en la Promoción. Por lo tanto, el Organizador se compromete a poner a disposición de los consumidores, durante la vigencia de la Promoción, el número total de productos que indique con ocasión de la Promoción, pero en ningún caso se hace responsable ni asume ningún deber en relación a la adquisición y/o canje efectivo que pueda existir de los productos en Promoción por parte de los consumidores durante la vigencia de ésta. En consecuencia, si los productos en Promoción son adquiridos y/o canjeados en un número inferior al previsto, el Organizador dispondrá del remanente, de haber alguno, de la manera que estime conveniente al finalizar la Promoción. Si por el contrario, los consumidores adquieran y/o canjearan todos los productos en Promoción en una fecha anterior a la de término de la Promoción, ésta terminará al momento de agotarse el stock de productos en Promoción indicado;
9.2. Modificaciones: Siempre que no importe una alteración sustancial, disminución y/o menoscabo en las condiciones esenciales de la Promoción, el Organizador podrá modificar su duración, lugar y fechas del sorteo, Premios y demás características y condiciones de la misma, lo que será comunicado oportunamente mediante el mismo sistema para publicitar las presentes bases;
9.3. Reserva de acciones: El Organizador se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la Promoción, incluyendo pero no limitando a falsificación o adulteración de datos.
PUBLICIDAD DE LAS PRESENTES BASES: Se deja constancia que copia del presente documento será protocolizado en la Notaría de Juan Facuse. y disponibles para su consulta en Avenida Gregorio de la Fuente 3143, Macul, Santiago.
Bárbara Henríquez Guzmán
Partnerships Marketing
Cencosud