Legal Concurso Tómbola CencoPay:
BASES DE CONCURSO
“Concurso día del Café”
En Santiago de Chile, a 25 de septiembre de 2025, Cencosud S.A., RUT N°93.834.000- 5, con domicilio en Av. Kennedy 9001, Las Condes, en adelante el “Organizador”, ha organizado el siguiente concurso: ARTÍCULO PRIMERO: Objeto Con motivo de reconocer a sus clientes, Cencopay realizará un concurso denominado “Concurso día del Café”, cuyos términos y condiciones se regulan en las presentes bases.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Contenido y Mecánica
2.1 Para participar, los usuarios deberán cumplir la siguiente mecánica:
● Seguir la cuenta de Cencopay en Instagram @Cencopay.cl
● Etiquetar a un amigo en la publicación del concurso.
● El amigo etiquetado también debe seguir la cuenta @Cencopay.cl
2.2 Cada usuario podrá participar una sola vez.
ARTÍCULO TERCERO:
Premios Los Premios consisten en:
• Premio 1: Café en Grano Marley Coffee Wake Up & Live 100g + Syrup para café Schwartau Vainilla 200ml + 2 Tazas Marley Mug Amarillas
• Premio 2: Café Liofilizado Marley Coffee Wake Up & Live 100g + Syrup para café Schwartau Vainilla 200ml + 2 Mug de vidrio con platillo Marley Coffee 225ml
Total, de premios: 2 (dos)
ARTÍCULO CUARTO:
Sorteo y Entrega del Premio
4.1 Entre todos los participantes que hayan cumplido con la mecánica señalada en el artículo segundo, se efectuará el sorteo de forma aleatoria para seleccionar a los ganadores, el día 01 de octubre a las 11:00hrs. El ganador no podrá elegir su premio. El primer sorteado obtendrá el Premio 1 y el segundo sorteado obtendrá el Premio 2.
4.2 Los ganadores serán contactados a través de mensaje directo en la red social Instagram, en donde se le pedirá mail de contacto para enviarle la información de retiro de premio. El mail será enviado en un máximo de 10 días hábiles.
4.3 En caso de que el ganador no responda dentro del plazo de 10 días (corridos) contadas desde el primer intento de contacto o no proceda al retiro del premio dentro del plazo indicado en el punto
4.4, se entenderá que renuncia irrevocablemente al premio y se extinguirán las obligaciones que al Organizador le correspondiere en cuanto a la entrega del Premio y declarará desierto el Concurso.
4.4 Los premios deberán ser retirados Ramón Carnicer 65, oficina 17, Providencia, martes o jueves entre las 9:00 y 18:00 horas.El plazo máximo para el retiro será de 10 días hábiles desde la notificación de cada ganador.
4.5 Si por cualquier causa el respectivo los ganadores no pudieren recibir personalmente sus premios, éstos podrán encargar la recepción a una tercera persona, a través de un poder o mandato otorgado por escrito y autorizado ante Notario. El mandatario o apoderado deberá hacer exhibición del documento que acredita su calidad, junto con una fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del ganador del Premio; el premio no será reembolsable bajo ninguna clausula. En caso contrario de no poder encargar a un tercero, podrá solicitarlo vía correo electrónico.
ARTÍCULO QUINTO:
Duración y extensión territorial
5.1 La vigencia y validez del concurso será entre los días 26 de septiembre desde las 12:00hrs al 01 de octubre del 2025 hasta las 23:59hrs.
5.2 El concurso será válido dentro del territorio de la República de Chile.
ARTÍCULO SEXTO: Restricciones
6.1 Solo podrán participar del Concurso personas capaces de conformidad a la legislación chilena.
6.2 El ganador no podrá exigir su Premio en dinero.
6.3 Todo gasto en que incurra el ganador del Premio con ocasión y/o con posterioridad a su entrega es de su cargo.
6.4 El Organizador, más allá de las obligaciones legales de garantía, no se responsabiliza por la pérdida, extravío, robo, hurto, daño físico, desgaste o desperfecto ocurrido al Premio con posterioridad a su respectiva entrega;
6.5 Será responsabilidad del ganador utilizar, aplicar y/o destinar los Premios que reciban al uso goce y destino que naturalmente le correspondan, especialmente si su entidad y/o envoltura detalla condiciones especiales de uso, aplicación o destino.
6.6 El Organizador no se responsabiliza por daños a terceros derivados de la manipulación y/o uso que se realice de los Premios.
ARTÍCULO SÉPTIMO:
Exclusiones 7.1
Quedan excluidos de participar del concurso: Accionistas o socios que tengan participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social, directores, administradores, altos ejecutivos de las empresas pertenecientes al Grupo Cencosud; y el personal involucrado de la agencia de publicidad, agencia de promociones y/o auspiciadores del Concurso, si las hubieren; y el personal dependiente de contratistas o empresas externas que presten servicios a los anteriores o al Organizador con el objeto de desarrollar y/o ejecutar el Concurso.
7.2 Cualquier persona que haya participado directamente en la preparación, desarrollo y/o ejecución del presente Concurso.
ARTÍCULO OCTAVO:
Disposiciones Finales
8.1 El Organizador podrá modificar las presentes bases siempre que no se altere la esencia del concurso, informando oportunamente a través de sus canales oficiales.
8.2 El Organizador se reserva el derecho de descalificar a participantes que incurran en conductas fraudulentas o contrarias a las presentes bases.
Eileen Dooner
Head of Marketing
Cencosud