Legal Concurso Secador Viral:

BASES DE CONCURSO

“Concurso Secador Viral”

En Santiago de Chile, a 21 de agosto de 2025, Cencosud S.A., RUT N°93.834.000-5, con domicilio en Av. Kennedy 9001, Las Condes, en adelante el “Organizador”, ha organizado el siguiente concurso:

ARTÍCULO PRIMERO: Objeto

Con motivo de reconocer a sus clientes, Cencopay realizará un concurso denominado “Concurso Secador Viral”, cuyos términos y condiciones se regulan en las presentes bases.

ARTÍCULO SEGUNDO: Contenido y Mecánica

2.1 Para participar, los usuarios deberán cumplir la siguiente mecánica:

  • Seguir la cuenta de Cencopay en Instagram @Cencopay.cl
  • Etiquetar a un amigo en la publicación del concurso.
  • El amigo etiquetado también debe seguir la cuenta @Cencopay.cl

2.2 Cada usuario podrá participar una sola vez.

ARTÍCULO TERCERO: Premios

El Premio consiste en:

Secador de Pelo Multistyler 6 en 1 MHR-015 Blanco, marca Mint . Total de premios: 1 (uno)

ARTÍCULO CUARTO: Sorteo y Entrega del Premio

4.1 Entre todos los participantes que hayan cumplido con la mecánica señalada en el artículo segundo, se efectuará el sorteo de forma aleatoria para seleccionar al ganador, el día 29 de agosto a las 11:00hrs.

4.2 El ganador será contactado a través de mensaje directo en la red social Instagram, en donde se le pedirá mail de contacto para enviarle la información de retiro de premio. El mail será enviado en un máximo de 10 días hábiles.

4.3 En caso de que el ganador no responda dentro del plazo de 10 días (corridos) contadas desde el primer intento de contacto o no proceda con el uso del premio dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncia irrevocablemente al premio y se extinguirán las obligaciones que al Organizador le correspondiere en cuanto a la entrega del Premio y declarará desierto el Concurso.

4.4 deberá ser retirado en Av. Kennedy 9001, piso 5, Las Condes, martes o jueves entre las 9:00 y 18:00 horas. El plazo máximo para el retiro será de 10 días hábiles desde la notificación del ganador. El plazo máximo para el retiro será de 10 días hábiles desde la notificación del ganador.

4.5 Si por cualquier causa el respectivo ganador no pudiere recibir personalmente su premio, éste podrá encargar la recepción a una tercera persona, a través de un poder o mandato otorgado por escrito y autorizado ante Notario. El mandatario o apoderado deberá hacer exhibición del documento que acredita su calidad, junto con una fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del ganador del Premio; el premio no será reembolsable bajo ninguna clausula. En caso contrario de no poder encargar a un tercero, podrá solicitarlo vía correo electrónico.

ARTÍCULO QUINTO: Duración y extensión territorial

5.1 La vigencia y validez del concurso será entre los días 21de agosto desde las 12:00hrs al 28 de agosto del 2025 hasta las 23:59hrs.

5.2 El concurso será válido dentro del territorio de la República de Chile.

ARTÍCULO SEXTO: Restricciones

6.1 Solo podrán participar del Concurso personas capaces de conformidad a la legislación chilena. Si algún menor de edad participase en el concurso y resultase ganador del Premio, éste deberá proceder con su representante legal para hacer efectivo el uso del mismo.

6.2 El ganador no podrá exigir su Premio en dinero.

6.3 Todo gasto en que incurra el ganador del Premio con ocasión y/o con posterioridad a su entrega es de su cargo.

6.4 El Organizador, más allá de las obligaciones legales de garantía, no se responsabiliza por la pérdida, extravío, robo, hurto, daño físico, desgaste o desperfecto ocurrido al Premio con posterioridad a su respectiva entrega;

6.5 Será responsabilidad del ganador utilizar, aplicar y/o destinar los Premios que reciban al uso goce y destino que naturalmente le correspondan, especialmente si su entidad y/o envoltura detalla condiciones especiales de uso, aplicación o destino.

6.6 El Organizador no se responsabiliza por daños a terceros derivados de la manipulación y/o uso que se realice de los Premios.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Exclusiones

7.1 Quedan excluidos de participar del concurso: Accionistas o socios que tengan participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social, directores, administradores, altos ejecutivos de las empresas pertenecientes al Grupo Cencosud; y el personal involucrado de la agencia de publicidad, agencia de promociones y/o auspiciadores del Concurso, si las hubieren; y el personal dependiente de contratistas o empresas externas que presten servicios a los anteriores o al Organizador con el objeto de desarrollar y/o ejecutar el Concurso.

7.2 Cualquier persona que haya participado directamente en la preparación, desarrollo y/o ejecución del presente Concurso.

ARTÍCULO OCTAVO: Disposiciones Finales

8.1 El Organizador podrá modificar las presentes bases siempre que no se altere la esencia del concurso, informando oportunamente a través de sus canales oficiales.

8.2 El Organizador se reserva el derecho de descalificar a participantes que incurran en conductas fraudulentas o contrarias a las presentes bases.

 

Eileen Dooner

Head of Marketing

Cencosud