Legal Concurso Tómbola CencoPay:

BASES DE CONCURSO

“Concurso Tómbola”

En Santiago de Chile, a 29 de agosto de 2025, Cencosud S.A., RUT N°93.834.000-5, con domicilio en Av. Kennedy 9001, Las Condes, en adelante el “Organizador”, ha organizado el siguiente concurso:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Objeto.-

Con motivo de reconocer la preferencia de sus clientes, CencoPay realizará un concurso denominado “Concurso Tómbola” en adelante, el “Concurso”, cuyos términos y condiciones se regulan en las presentes bases.

ARTÍCULO SEGUNDO: Contenido y Mecánica.

2.1 Para participar, los usuarios deberán realizar la siguiente mecánica:

1) Estar correctamente inscritos en la Aplicación CencoPay.

2) Acudir de manera presencial a La Expo Patitas La Florida, Parque Balneario Municipal, Alonso de Ercilla 1380, Región Metropolitana, de 12:00 a 20:00 hrs el 30 y 31 de agosto y acudir a la “tómbola” de CencoPay.

Cada participante podrá participar máximo 2 veces en la dinámica

El usuario deberá señalar su correo electrónico asociado a su cuenta CencoPay al promotor de la activación, quien corroborará que el participante haya cumplido con todos los requisitos señalados en este artículo.

ARTÍCULO TERCERO: Premios.-

● Premio Sorpresa: Palas para arena (4); Túnel gato (4); Corbatines CencoPay (2); Peinetas (15); Sabanilla adiestramiento grandes (4); Collar Isabelino (1); Frisbie (1); Collar de gato chico (1); Sabanilla adiestramiento rosada (3); Muestra alimento golden gato adulto castrado pollo (30); Muestra alimento golden gato pequeño pollo (50); Muestra alimento Perro golden adulto pollo y carne (44); Muestra alimento en vasito premier perro talla pequeña (14). Total premios: 173

● Premio de Consuelo: Bolsas Galletas Perro CencoPay (72); Bolsas Galletas Gato Cencopay (100);

Churus (34); Paquetes de alimento muestra perro (4); Paquetes de alimento muestra gato (11); Cajas bolsas ecológicas (4); Cajas bolsa normal (5); Bolsas para perro (30). Total premios: 291.

 

Los premios se entregarán al azar, según la categoría sorteada en la ruleta.

 

 

ARTÍCULO CUARTO: Entrega del Premio.-

4.1 Los premios serán entregados en el momento que el participante use la tómbola. Si el participante no puede retirar su premio en ese momento, se entenderá como no reclamado y Cencosud podrá disponer libremente de él.

 

 

ARTÍCULO QUINTO: Duración y extensión territorial.-

5.1 La vigencia y validez del concurso será el 30 y 31 de agosto de 2025, de 12:00 a 20:00 hrs, en las fechas y lugar mencionados en el artículo 2.2, o hasta agotar el stock de productos disponibles diarios (232 por día) que se haya informado.

 

ARTÍCULO SEXTO: Restricciones.-

6.1 Solo podrán participar del Concurso personas capaces de conformidad a la legislación Chilena.

6.2 El ganador no podrá exigir su Premio en dinero;

6.3 Todo gasto en que incurra el ganador del Premio con ocasión y/o con posterioridad a su entrega es de su cargo;

6.4 El Organizador, más allá de las obligaciones legales de garantía, no se responsabiliza por la pérdida, extravío, robo, hurto, daño físico, desgaste o desperfecto ocurrido al Premio con posterioridad a su respectiva entrega;

6.5 Será responsabilidad de los ganadores utilizar, aplicar y/o destinar los Premios que reciban al uso goce y destino que naturalmente le correspondan, especialmente si su entidad y/o envoltura detalla condiciones especiales de uso, aplicación o destino; y

6.6 El Organizador no se responsabiliza por daños a terceros derivados de la manipulación y/o uso que se realice de los Premios.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Exclusiones.- Quedan excluidos de participar del Concurso:

Accionistas o socios que tengan participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social, directores, administradores, altos ejecutivos de las empresas pertenecientes al Grupo Cencosud; el personal de sala de los establecimientos comerciales en que se desarrolla materialmente la Promoción y el personal involucrado de la agencia de publicidad, agencia de promociones y/o auspiciadores de la Promoción, si las hubieren; y el personal dependiente de contratistas o empresas externas que presten servicios a los anteriores o al Organizador con el objeto de desarrollar y/o ejecutar la Promoción;

El Notario Público de Santiago, don Juan Facuse, todo el personal de su Notaría y quien lo supla en caso de su ausencia; y

Cualquier persona que haya participado directamente en la preparación, desarrollo y/o ejecución del presente Concurso.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Disposiciones Finales.-

Cantidad de productos disponibles a la Promoción (stock): En caso que con ocasión del Concurso se indique un número determinado de productos, se deja constancia que dicho número es la cantidad que el Organizador pondrá, por sí o por encargo de terceros, a disposición de los consumidores durante la vigencia de la Promoción. La referida cantidad de productos en Promoción ha sido establecido por el Organizador en base a la estimación esperada de participación por parte de los consumidores en la Promoción. Por lo tanto, el Organizador se compromete a poner a disposición de los consumidores, durante la vigencia de la Promoción, el número total de productos que indique con ocasión de la Promoción, pero en ningún caso se hace responsable ni asume ningún deber en relación a la adquisición y/o canje efectivo que pueda existir de los productos en Promoción por parte de los consumidores durante la vigencia de ésta. En consecuencia, si los productos en Promoción son adquiridos y/o canjeados en un número inferior al previsto, el Organizador dispondrá del remanente, de haber alguno, de la manera que estime conveniente al finalizar la Promoción. Si por el contrario, los consumidores adquieran y/o canjearan todos los productos en Promoción en una fecha anterior a la de término de la Promoción, ésta terminará al momento de agotarse el stock de productos en Promoción indicado;

Modificaciones: Siempre que no importe una alteración sustancial, disminución y/o menoscabo en las condiciones esenciales de la Promoción, el Organizador podrá modificar su duración, lugar y fechas del sorteo, Premios y demás características y condiciones de la misma, lo que será comunicado oportunamente mediante el mismo sistema para publicitar las presentes bases;

Reserva de acciones: El Organizador se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la Promoción, incluyendo pero no limitando a falsificación o adulteración de datos.

PUBLICIDAD DE LAS PRESENTES BASES: Se deja constancia que copia del presente documento será protocolizado en la Notaría de Juan Facuse. y disponibles para su consulta en Avenida Gregorio de la Fuente 3143, Macul, Santiago.

Eileen Dooner

Head of Marketing

Cencosud