"El que paga con Saldo tiene aguinaldo"

En Santiago de Chile, a 2 de septiembre de 2026, CENCOSUD S.A., RUT N° 93.834.000-5, con domicilio en Av. Kennedy N° 9001, piso 6°, comuna de Las Condes, Santiago, en adelante, indistintamente, “Cencosud” o el “Organizador”, establece las presentes bases legales (las “Bases”) que regulan el sorteo denominado “El que paga con Saldo tiene aguinaldo” (el “Sorteo”).

1. Objeto

El Sorteo tiene por objeto promover el uso del Saldo Cencopay, entendido para efectos de estas Bases como el monto de dinero disponible en la cuenta personal del usuario en la aplicación Cencopay, proveniente de cargas de dinero y demás abonos efectuados en dicha cuenta, y que puede ser utilizado como medio de pago para realizar compras en los comercios habilitados para ello (el “Saldo Cencopay”), e incentivar las compras efectuadas mediante dicho medio.

Podrán participar en el Sorteo quienes, durante su período de vigencia y cumpliendo los demás requisitos establecidos en estas Bases, realicen una compra por un monto igual o superior a $50.000 (cincuenta mil pesos chilenos) y paguen dicha compra utilizando Saldo Cencopay.

Entre los participantes que cumplan con los requisitos establecidos en estas Bases se seleccionará un ganador, conforme a la mecánica del Sorteo indicada en las cláusulas siguientes.

El Sorteo estará vigente desde las 00:00 horas del día 02 de septiembre de 2026 y hasta las 23:59 horas del día 13 de septiembre de 2026. No se admitirán participaciones fuera de dicho período, aun cuando exista material publicitario visible con posterioridad.

2. Mecánica de participación del Sorteo

Participarán automáticamente en el Sorteo las personas naturales mayores de 18 años que, durante la vigencia del Sorteo, cumplan con las siguientes condiciones copulativas:

  1. Realicen una compra igual o superior a $50.000 (cincuenta mil pesos chilenos), pagando con Saldo Cencopay en Jumbo, Santa Isabel, Paris o Easy, a través de los canales habilitados en dichas tiendas para realizar compras con Saldo Cencopay.
  2. Hayan informado un número telefónico, un correo electrónico y los demás datos que se les hayan solicitado para poder ser notificados y/o contactados para los efectos del Sorteo. Cada participante será responsable de la corrección, vigencia y veracidad de los datos informados, así como de revisar y/o responder las comunicaciones que reciba para estos efectos.

No se requiere inscripción, completar formularios, registrar o escanear boletas ni realizar ninguna otra acción adicional para participar.

Cada compra igual o superior a $50.000 que cumpla con las condiciones establecidas en estas Bases será considerada una participación válida en el Sorteo, con independencia del monto total de la compra.

No se ha establecido un límite de participaciones por persona, por lo que un participante podrá generar más de una participación si realiza distintas compras que cumplan con las condiciones del Sorteo.

La devolución total o parcial de los productos adquiridos dejará sin efecto la participación asociada a la respectiva compra.

3. Premio(s)

El Sorteo contempla un (1) premio (el “Premio”), cuya modalidad dependerá del lugar de residencia del ganador:

  1. Ganador residente en la Región Metropolitana: tendrá derecho a participar en la experiencia “1 minuto de supermercado”, que consistirá en disponer de un (1) minuto para seleccionar productos en un supermercado definido por el Organizador, por un valor total máximo de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos chilenos).
  2. Ganador residente fuera de la Región Metropolitana: recibirá una Gift Card Cencosud por un valor de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos chilenos).

Para tales efectos, el Organizador ofrecerá al ganador dos (2) alternativas de fecha para asistir a las dependencias de Jumbo Alto Las Condes y realizar la experiencia. Si el ganador no pudiere asistir en ninguna de dichas fechas, el Organizador le hará entrega de una Gift Card Cencosud por el valor antes señalado, mediante el envío de un correo electrónico vinculado a la aplicación Cencopay.

La selección de productos durante la experiencia “1 Minuto de Supermercado” estará limitada exclusivamente a productos alimenticios, quedando expresamente excluidos de dicha selección las bebidas alcohólicas y cualquier otro producto que no corresponda a la categoría de alimentos.

El Premio será personal e intransferible y no podrá ser canjeado por dinero, sustituido por otro producto o servicio, ni convertido en puntos del programa de fidelización “Puntos Cencosud”.

4. Selección de Ganadores

Entre todos los participantes válidos que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la sección 2 anterior, se realizará un sorteo para seleccionar a un (1) ganador titular y dos (2) suplentes.

El Sorteo se realizará el día 14 de septiembre de 2026, en las oficinas de Agencia de Publicidad Beroiza y Bernacchia Limitada, ubicadas en Ramón Carnicer N° 51 y N° 65, oficina N° 17, comuna de Providencia, Santiago de Chile.

La selección se realizará de forma aleatoria, mediante una plataforma digital, entre todas las participaciones válidas que cumplan con los requisitos establecidos en estas Bases.

El Sorteo estará a cargo la agencia de marketing “AGENCIA DE PUBLICIDAD BEROIZA Y BERNACCHIA LIMITADA”, ubicada en Ramón Carnicer 51 Providencia, Santiago de Chile, quienes actuarán como ministros de fe para estos efectos.

Los resultados del Sorteo serán publicados en Instagram el día 21 de septiembre de 2026.

5. Entrega del Premio

El Organizador realizará hasta dos (2) intentos de contacto con el ganador titular, utilizando el número telefónico y/o correo electrónico registrados. El primer intento se efectuará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización del Sorteo y, si no se obtiene respuesta, se realizará un segundo intento dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

Si, efectuados ambos intentos, el ganador titular no responde, no acredita su identidad o rechaza expresamente el Premio, el Organizador contactará al primer suplente seleccionado, a fin de validar su identidad, verificar el cumplimiento de las condiciones del Sorteo y hacer entrega del Premio en los términos indicados en estas Bases.

Si dicho suplente no reclamare el Premio conforme a lo establecido precedentemente o lo rechazare, se continuará el mismo procedimiento con el segundo suplente. Si ni el ganador titular ni alguno de los dos (2) suplentes reclamare el Premio, el Sorteo se declarará desierto.

Para la entrega del Premio, el ganador titular o suplente, según corresponda, deberá acreditar su identidad mediante cédula de identidad, pasaporte o licencia de conducir vigente. Adicionalmente, el Organizador verificará el cumplimiento de las condiciones y de la mecánica de participación indicadas en la sección 2 de estas Bases.

Si el ganador no pudiere recibir personalmente el Premio, podrá autorizar a un mandatario mediante poder simple debidamente firmado por el ganador, con una vigencia mínima de dos (2) días. El mandatario deberá presentar dicho poder junto con una copia de la cédula de identidad del ganador y de su propia cédula de identidad. No se admitirán poderes incompletos o adulterados.

La entrega del Premio será coordinada directamente con el ganador, previa confirmación de su identidad y verificación del cumplimiento de las condiciones de participación establecidas en estas Bases. La modalidad de entrega dependerá de su lugar de residencia:

  1. Si reside en la Región Metropolitana, se coordinará la realización de la experiencia “1 Minuto de Supermercado”, por un monto máximo de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos chilenos) en productos.
  2. Si reside fuera de la Región Metropolitana, se coordinará el envío de una Gift Card Cencosud por un valor de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos chilenos).

El Premio será entregado en el lugar que el Organizador indique, previa coordinación con el ganador. El Organizador no se hará responsable de los gastos de traslado en que pudiera incurrir el ganador para trasladarse al lugar en que se hará entrega del Premio.

6. Duración y Extensión Territorial

El Sorteo estará vigente desde las 0:00 horas del día 02 de septiembre de 2026 hasta las 23:59 horas del día 13 de septiembre de 2026, ambas fechas inclusive.

El Sorteo será válido en todo el territorio de la República de Chile.

7. Restricciones

  1. Solo pueden participar personas naturales mayores de 18 años, residentes en Chile que cumplan con la mecánica de participación indicada en las presentes Bases, y que no se encuentren comprendidos en alguna de las causales de exclusión referidas a continuación;
  2. El ganador no podrá exigir el equivalente del Premio en dinero. Únicamente se entregará el Premio en la forma establecida en estas bases;
  3. Todo gasto en que incurra el ganador del premio con ocasión y/o con posterioridad a su entrega es de su cargo;
  4. Una vez entregado el premio, este queda bajo la total, única y exclusiva responsabilidad del ganador que lo hubiera recibido. El Organizador no se responsabiliza por la pérdida, extravío, robo, hurto, daño físico, desgaste o desperfecto ocurrido al Premio, una vez realizada su entrega; y
  5. Se entregará un máximo de 1 premio por ganador sorteado.

8. Exclusiones

La participación en este Sorteo exige la buena fe de sus participantes, de modo que quedan excluidos del mismo y perderán todo derecho al Premio aquellos participantes que ejecuten o intenten ejecutar cualquier tipo de acto que busque obtener una ventaja ilegítima en relación con el Sorteo. En caso de fraude, suplantación o uso indebido, el Organizador podrá descalificar al participante y tomar las medidas legales que correspondan.

9. Cumplimiento de las Bases

El cumplimiento íntegro de estas Bases constituye una condición esencial para participar y/o acceder a la calidad de ganador y al premio. Cualquier incumplimiento habilitará al Organizador a adoptar las medidas previstas en esta cláusula, de manera proporcional y fundada.

El Organizador podrá rechazar, invalidar o descalificar la participación (y, en su caso, declarar improcedente la calidad de ganador) cuando el participante válido:

  1. Se encuentre en alguna de las restricciones o exclusiones señaladas en las secciones 8 y 9 anteriores;
  2. Proporcione datos falsos, incompletos, suplante la identidad o impida la verificación de su identidad;
  3. No realice entrega al Organizador de datos requeridos para validar su participación o premio;
  4. Utilice medios indebidos o fraudulentos para participar o aumentar sus probabilidades de ser seleccionado, tales como bots, scripts, automatizaciones, manipulación de plataformas, uso de cuentas múltiples, códigos o boletas adulteradas, entre otras prácticas similares;
  5. Infrinja derechos de terceros o del Organizador, incluyendo propiedad intelectual, uso de imagen y privacidad; y
  6. Realicen conductas que afecten la integridad del Sorteo, incluyendo fraude o intento de fraude.

La descalificación podrá implicar (i) la pérdida del derecho a participar o continuar participando del Sorteo; (ii) la pérdida de la calidad de ganador titular o suplente, según corresponda, y/o su reasignación a otro participante que sea sorteado como ganador; y (iii), sin perjuicio de otras acciones legales que correspondan.

10. Propiedad Intelectual y uso de nombre e imagen

10.1 Titularidad de Cencosud: Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre marcas, nombres comerciales, logos, material publicitario, sitios, apps, textos e imágenes del Sorteo pertenecen en forma exclusiva a Cencosud o a sus licenciantes. Los participantes no adquieren derecho o título alguno sobre éstos por el solo hecho de participar y se obligan a no hacer uso de tales derechos de propiedad intelectual e industrial para fines distintos a lo estrictamente establecido en estas Bases, ni a realizar solicitudes, registros o inscripciones que puedan afectar en forma alguna los derechos de Cencosud.

10.2 Contenidos generados por participantes: En caso de que, a raíz del Sorteo, los participantes hubieran tenido que generar, subir, cargar o enviar contenidos tales como fotos, videos, textos, reseñas, entre otros, éstos declaran y garantizan desde ya que:

  • Son titulares de los derechos necesarios sobre tales contenidos o cuentan con las autorizaciones suficientes, incluyendo derechos de autor y/o de imagen de terceros;
  • El contenido no infringe derechos de terceros, incluyendo propiedad intelectual e industrial, privacidad, honra e imagen;
  • El contenido no vulnera la legislación vigente; y
  • Mantendrán indemne a Cencosud frente a reclamos de terceros derivados del incumplimiento de estas declaraciones.

10.3 Licencia respecto de los contenidos: Al momento de generar, subir, cargar o enviar contenidos por el participante en conformidad con estas Bases, éste otorga a Cencosud una licencia gratuita, no exclusiva, transferible y sublicenciable para usar, reproducir, comunicar públicamente, adaptar y difundir dichos contenidos solo para efectos de (i) administrar el Sorteo; (ii) verificar el cumplimiento de las Bases; y (iii) difundir el Sorteo y sus resultados a través de los canales definidos por Cencosud, tales como sitios web, redes sociales o tiendas físicas, por un plazo de 1 mes contado desde el término del Sorteo, salvo que la ley permita o exija un plazo distinto.

11. Cláusula de Integridad y Uso Legítimo del Beneficio

El participante declara que, al participar del presente Sorteo, se compromete a que, si obtiene el premio, lo hará de manera personal, voluntaria y en conformidad con las bases del mismo, y que la información proporcionada a Cencosud es veraz, completa y actualizada.

Asimismo, el participante declara que su participación no tiene por objeto obtener, directa o indirectamente, un beneficio indebido ni facilitar conductas contrarias a la ley. El premio otorgado en virtud del presente instrumento constituye exclusivamente un beneficio promocional, no implicando contraprestación alguna ni generando obligación de realizar gestiones o actuaciones en favor de Cencosud.

Cencosud podrá dejar sin efecto la entrega del premio, o exigir su restitución, en caso de verificarse que el participante ha proporcionado información falsa, ha actuado mediante suplantación de identidad, fraude u otra conducta contraria a la ley o a las Bases del Sorteo.

12. Protección de Datos Personales

12.1 Responsable y normativa aplicable: Cencosud será el responsable del tratamiento de los datos personales suministrados por los participantes válidos en el Sorteo. El tratamiento se realizará en conformidad con la normativa vigente de protección de datos personales.

12.2 Datos que se podrán recopilar: Para efectos del Sorteo, Cencosud podrá solicitar y tratar, según corresponda: (i) datos identificatorios y de contacto (nombre, RUT u otro identificador, teléfono, correo electrónico, dirección, redes sociales); (ii) datos transaccionales mínimos necesarios para validar participación cuando aplique (por ejemplo: inscripción al Programa Puntos Cencosud); (iii) datos de verificación y entrega de premio (por ejemplo: confirmación de identidad del ganador; datos de despacho); y (iv), en su caso, contenidos aportados por el participante (foto, texto, video) y metadatos asociados.

12.3 Finalidades del tratamiento: Los datos serán tratados para: (i) gestionar la participación en el Sorteo; (ii) contactar a los ganadores y coordinar la entrega de premios; (iii) publicar y comunicar resultados en las redes sociales y/o sitios web de Cencosud; (iv) cumplir con obligaciones legales y atender requerimientos de autoridades competentes; y (v) enviar comunicaciones comerciales y promocionales, lo cual siempre será optativo para el participante y su no aceptación u oposición no condicionará en forma alguna su participación en el Sorteo.

12.4 Consentimiento y autorización: Al participar del Sorteo, los participantes válidos autorizan expresamente a Cencosud para el tratamiento de los datos personales que suministren para las finalidades indicadas en las letras anteriores, en la medida que ello sea necesario para la ejecución del Sorteo y el cumplimiento de las Bases. El participante declara entender que la no entrega de los datos requeridos, o su entrega inexacta o incompleta, podría significar un impedimento para su participación o recepción de premios, en caso de ser sorteado. De igual manera, la revocación del consentimiento, cuando así proceda, por el participante podrá implicar la imposibilidad de continuar con su participación o de gestionar la entrega del premio, según corresponda, atendido a que el o los premios, según corresponda, son personales e intransferibles.

12.5 Encargados y proveedores: Cencosud podrá comunicar datos a terceros solo cuando sea necesario para operar el Sorteo (por ejemplo: agencias, plataformas tecnológicas, notaría, operadores logísticos/courier, proveedores de premios), quienes actuarán como encargados y tratarán los datos bajo instrucciones del Organizador, con deber de confidencialidad y medidas de seguridad razonables.

12.6 Plazos de conservación: Cencosud conservará los datos proporcionados (i) durante la vigencia del Sorteo y hasta la completa entrega de premios; y (ii) posteriormente, por el tiempo necesario para cumplir obligaciones legales, atender auditorías y/o defensa ante reclamos, tras lo cual serán eliminados o anonimizados.

12.7 Derechos de los participantes: Los participantes podrán ejercer los derechos que les reconoce la normativa aplicable en cualquier momento, mediante comunicación al Organizador.

13. Caso fortuito o fuerza mayor

Para todos los efectos aplicables a estas Bases se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, aquel acontecimiento imprevisto al cual no es posible resistir, conforme al artículo 45 del Código Civil.

Si por un caso fortuito o fuerza mayor (o por hechos no imputables al Organizador que hagan imposible o extremadamente dificultosa la ejecución del Sorteo en los términos originalmente previstos), el Organizador no pudiere desarrollar, continuar o finalizar el Sorteo, podrá adoptar, según corresponda, una o más de las siguientes medidas:

  1. Suspender temporalmente el Sorteo hasta el cese del caso fortuito o fuerza mayor;
  2. Modificar fechas de vigencia, sorteo, publicación de resultados o entrega de premios;
  3. Reprogramar actividades o etapas del Sorteo;
  4. Implementar medidas razonables para resguardar la integridad del Sorteo; o
  5. Si el caso fortuito, fuerza mayor o impedimento es de tal magnitud que no pueda ser solucionado o retomarse las actividades en forma adecuada o segura para los participantes, dar término anticipado al Sorteo, informando de la decisión y sus efectos a través de los canales pertinentes.

En caso de proceder alguna de las medidas antes indicadas, el Organizador procurará adoptarlas en resguardo de los derechos ya devengados para los participantes y ganadores válidamente sorteados e identificados. En caso de imposibilidad de entregar el premio ofrecido por causas no imputables al Organizador, éste podrá gestionar su entrega diferida o, cuando corresponda y sea necesario, ofrecer una prestación equivalente o alternativa de similar valor y características, en línea con la normativa aplicable.

El Organizador no será responsable por retrasos o imposibilidades de cumplimiento derivados directamente de fuerza mayor o caso fortuito, sin perjuicio de las obligaciones que le imponga la normativa vigente y de los resguardos indicados en esta cláusula.

14. Disposiciones Finales

14.1 Conocimiento de las Bases: La participación en el Sorteo implica la aceptación inequívoca de estas Bases, las cuales los participantes declaran haber leído y aceptado en todos sus términos en forma previa a su participación.

14.2 Información del Sorteo: Las presentes Bases contienen toda la información relativa a la vigencia, stock de premios y mecánica del Sorteo.

14.3 Modificaciones: Siempre que no importe una alteración sustancial, disminución y/o menoscabo en las condiciones esenciales del Sorteo, el Organizador podrá modificar su duración, lugar y fechas del Sorteo, el Premio y demás características y condiciones de la misma, lo que será comunicado oportunamente mediante el mismo sistema para publicitar las presentes bases, y no afectará los derechos de los participantes que hayan cumplido con los requisitos de participación con anterioridad a la modificación.

14.4 Responsabilidad: El Organizador será responsable únicamente por el cumplimiento de la entrega de los premios en los términos ofrecidos. No será responsable por: (i) fallas técnicas en las plataformas de participación provocadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado; (ii) errores en los datos proporcionados por los participantes; o (iii) daños derivados del uso indebido del premio por parte de los ganadores.

14.5 Reserva de acciones: El Organizador se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la ejecución del Sorteo, incluyendo, pero no limitando, a falsificación o adulteración de datos.

14.6 Jurisdicción: Cualquier controversia será sometida a los Juzgados de Policía Local competentes de acuerdo con el domicilio del participante, del ganador o del Organizador, a elección del primero, conforme al artículo 50 H de la Ley N° 19.496.

PUBLICIDAD DE LAS PRESENTES BASES: Estas bases serán protocolizadas en la Notaría de Notario Juan Facuse Heresi y estarán disponibles para su consulta íntegra y gratuita durante toda la vigencia del Sorteo en www.cencopay.cl. No habrá versiones impresas ni atención presencial para la consulta de estas Bases; cualquier consulta o solicitud vinculada al Sorteo deberá canalizarse a través de los canales de contacto oficiales publicados en los sitios web señalados.

____________________________
Gastón Hidalgo
Gerente Cencopay