La suerte de ser Prime y CencoPay

En Santiago de Chile, a 14 de marzo 2024, Cencosud S.A., RUT N°93.834.000-5, CENCOSUD FIDELIDAD S.A. RUT N° 76.476.830-2, ambos con domicilio en Av. Kennedy 9001, Las Condes, en adelante el “Organizador”, ha organizado el siguiente concurso:

ARTÍCULO PRIMERO: Objeto. –

Con motivo de reconocer la preferencia de sus clientes, el Organizador realizará un concurso denominado “La suerte de ser Prime y CencoPay” en adelante, el “Concurso”, cuyos términos y condiciones se regulan en las presentes bases.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Contenido y Mecánica.

Se realizará el concurso cuya mecánica será la siguiente:

  1. – Estar correctamente inscrito en la aplicación
  2. – Estar correctamente inscrito en el programa Jumbo Prime
  3. – Comprar en locales físicos (de manera presencial) Jumbo, Santa Isabel y/o Spid
  4. – Realizar el pago de las compras utilizando la aplicación
  • Entre más veces compren más posibilidades tienen de ganar

 

ARTÍCULO TERCERO: Premios. –

El premio en adelante el “Premio”, consiste en una giftcard Cencosud por $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos). Cantidad de premios: 16 (dieciséis).

El premio podrá ser utilizado en los locales de Paris, Easy, Jumbo y Santa Isabel, de manera presencial.

 

ARTÍCULO CUARTO: Selección ganadores. –

Entre todos los participantes que hayan cumplido con la mecánica señalada en el artículo segundo, se sorteará de manera aleatoria al ganador. Los ganadores serán únicos y no podrán repetirse.

 

ARTÍCULO QUINTO: Entrega del Premio. –
  • El Premio será entregado, previa confirmación fidedigna por parte del Organizador de los datos del respectivo posible ganador y el cabal cumplimiento de las presentes bases. El Organizador se reserva el derecho de exigir la demostración de la identidad del ganador, previo a la entrega del Premio, mediante la exhibición de su cédula nacional de identidad, licencia de conducir o pasaporte vigente. El ganador que no pudiere acreditar indubitablemente su identidad al Organizador dentro de los 5 días siguientes al requerimiento se entenderá que el ganador no fue habido;
  • Para lo anterior, los ganadores serán publicados y anunciados por Correo electrónico enviado desde la casilla de CencoPay, en un plazo máximo de 15 días hábiles una vez expira la vigencia del
  • Para publicar a/los ganador/es del concurso, previamente, se requiere corroborar que los posibles ganadores cumplan con las mecánicas estipuladas en estas mismas bases. Una vez validado, se publicará mediante correo electrónico a los ganadores del
  • Si por cualquier causa el respectivo ganador no pudiere recibir personalmente su premio, éste podrá encargar la recepción a una tercera persona, a través de un poder o mandato otorgado por escrito y autorizado ante Notario. El mandatario o apoderado deberá hacer exhibición del documento que acredita su calidad, junto con una fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del ganador del Premio; el premio no será reembolsable bajo ninguna clausula.
  • No habiendo sido contactado ningún posible ganador, se extinguirán las obligaciones que al Organizador le correspondiere en cuanto a la entrega del Premio y declarará desierto el Concurso, dando cuenta de tal hecho por idéntico medio usado para publicitar las presentes

 

ARTÍCULO SEXTO: Duración y extensión territorial. –
  • La vigencia del concurso será desde el día lunes 18 de marzo desde las 12:00 horas al domingo 31 de marzo a 21:00 horas, o hasta agotar el stock de productos disponibles que se haya informado; y
  • El Concurso solo será válida dentro del territorio de la República de

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Restricciones. –
  • Solo podrán participar en el concurso personas capaces de conformidad a la legislación Chilena.
  • El ganador no podrá exigir su Premio en dinero;
  • Todo gasto en que incurra el ganador del Premio con ocasión y/o con posterioridad a su entrega es de su cargo;
  • El Organizador, más allá de las obligaciones legales de garantía, no se responsabiliza por la pérdida, extravío, robo, hurto, daño físico, desgaste o desperfecto ocurrido al Premio con posterioridad a su respectiva entrega;
  • Será responsabilidad de los ganadores utilizar, aplicar y/o destinar los Premios que reciban al uso goce y destino que naturalmente le correspondan, especialmente si su entidad y/o envoltura detalla condiciones especiales de uso, aplicación o destino; y
  • El Organizador no se responsabiliza por daños a terceros derivados de la manipulación y/o uso que se realice de los Premios.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Exclusiones. –

Quedan excluidos de participar del Concurso:

  • Accionistas o socios que tengan participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social, directores, administradores, altos ejecutivos de las empresas pertenecientes al Grupo Cencosud; el personal de sala de los establecimientos comerciales en que se desarrolla materialmente el Concurso y el personal involucrado de la agencia de publicidad, agencia de promociones y/o auspiciadores de la Promoción, si las hubieren; y el personal dependiente de contratistas o empresas externas que presten servicios a los anteriores o al Organizador con el objeto de desarrollar y/o ejecutar el Concurso;
  • El Notario Público de Santiago, don Juan Facuse, todo el personal de su Notaría y quien lo supla en caso de su ausencia; y cualquier persona que haya participado directamente en la preparación, desarrollo y/o ejecución del presente

 

ARTÍCULO NOVENO: Disposiciones Finales. –
  • Cantidad de productos disponibles a la Promoción (stock): En caso que con ocasión de la Promoción se indique un número determinado de productos en Promoción, se deja constancia que dicho número es la cantidad que el Organizador pondrá, por sí o por encargo de terceros, a disposición de los consumidores durante la vigencia de la Promoción. La referida cantidad de productos en Promoción ha sido establecido por el Organizador en base a la estimación esperada de participación por parte de los consumidores en la Promoción. Por lo tanto, el Organizador se compromete a poner a disposición de los consumidores, durante la vigencia de la Promoción, el número total de productos que indique con ocasión de la Promoción, pero en ningún caso se hace responsable ni asume ningún deber en relación a la adquisición y/o canje efectivo que pueda existir de los productos en Promoción por parte de los consumidores durante la vigencia de ésta. En consecuencia, si los productos en Promoción son adquiridos y/o canjeados en un número inferior al previsto, el Organizador dispondrá del remanente, de haber alguno, de la manera que estime conveniente al finalizar la Promoción. Si por el contrario, los consumidores adquieran y/o canjearan todos los productos en Promoción en una fecha anterior a la de término de la Promoción, ésta terminará al momento de agotarse el stock de productos en Promoción indicado;
  • Modificaciones: Siempre que no importe una alteración sustancial, disminución y/o menoscabo en las condiciones esenciales de la Promoción, el Organizador podrá modificar su duración, lugar y fechas del sorteo, Premios y demás características y condiciones de la misma, lo que será comunicado oportunamente mediante el mismo sistema para publicitar las presentes bases;
  • Reserva de acciones: El Organizador se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la Promoción, incluyendo pero no limitando a falsificación o adulteración de datos.

 

PUBLICIDAD DE LAS PRESENTES BASES: Se deja constancia que copia del presente documento será protocolizado en la Notaría de Juan Facuse. y disponibles para su consulta en Avenida Gregorio de la Fuente 3143, Macul, Santiago.

 

 

Agustín Ríos Espinosa
Especialista Growth Cencosud