Legal Concurso Música todo el año con Saldo CencoPay:
BASES DE CONCURSO
“Música todo el año”
En Santiago de Chile, a 15 de enero de 2026, Cencosud S.A., RUT N°93.834.000-5, con domicilio en Av. Kennedy 9001, Las Condes, en adelante el “Organizador”, ha organizado el siguiente concurso:
ARTÍCULO PRIMERO: Objeto
Con motivo de reconocer a sus clientes, Cencopay realizará un concurso denominado “Música todo el año”, cuyos términos y condiciones se regulan en las presentes bases.
ARTÍCULO SEGUNDO: Contenido y Mecánica
2.1 Para participar, los usuarios deberán cumplir la siguiente mecánica:
- Estar correctamente inscritos en la aplicación CencoPay.
- Realizar al menos una compra presencial en Jumbo, Santa Isabel, Paris o Easy, u online por la App o en la página web correspondiente, por un monto mínimo de $30.000.- (treinta mil pesos), y realizar el pago con Saldo CencoPay. Para compras en Tiendas Spid, American Eagle, Umbrale y Women´Secret la compra deberá realizarse únicamente de manera presencial cumpliendo igualmente con el monto mínimo y medio de pago antes indicado.
2.2 Cada usuario que realice la mecánica indicada en el punto 2.1. entra automáticamente en el sorteo. Cada boleta presenta una oportunidad de participar en el sorteo.
ARTÍCULO TERCERO: Premios
El premio consiste en:
Un (1) Parlante marca Blik modelo Booster 2 y un (1) par de Audífonos marca Motorola modelo Moto xt220
Total Premio: dos (2)
3.2 El concurso tendrá 1 ganador.
ARTÍCULO CUARTO: Sorteo y Entrega del Premio
4.1 El sorteo se realizará el día 30 de enero a las 12:00 hrs. Entre todos los participantes que hayan cumplido con la mecánica señalada en el artículo segundo, se efectuará el sorteo en una plataforma digital que selecciona al ganador de forma aleatoria. El sorteo será realizará en las oficinas de la agencia de marketing designada por el Organizador, “AGENCIA DE PUBLICIDAD BEROIZA Y BERNACCHIA LIMITADA” o a cargo quien esta entidad designe en su representación dentro de sus colaboradores, ubicado en Ramón Carnicer 51 y 65 17, Providencia, Santiago de Chile.
Entre todos los participantes que hayan cumplido con la mecánica señalada en el artículo segundo, se efectuará el sorteo de forma aleatoria para seleccionar a un (1) ganador. El ganador corresponderá al primer concursante que sea seleccionado en el sorteo. Asimismo, se seleccionarán dos (2) ganadores suplentes, quienes podrán reemplazar al ganador titular en caso de que este no cumpla con las condiciones establecidas en las presentes bases, no pueda ser contactado o no acepte el premio.
4.2 El ganador será contactado a través de su mail de usuario registrado en CencoPay, en donde se confirmarán sus datos personales y se coordinará la entrega del premio.
4.3 En caso de que el ganador no responda dentro del plazo de 10 días (corridos) contadas desde el primer intento de contacto o no proceda con el uso del premio dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncia irrevocablemente al premio y se extinguirán las obligaciones que al Organizador le correspondiere en cuanto a la entrega del Premio y declarará desierto el Concurso.
4.4 El premio deberá ser retirados en Ramón Carnicer 65, oficina 17, Providencia, martes o jueves entre las 9:00 y 18:00 horas. El plazo máximo para el retiro será de 10 días hábiles desde la notificación del ganador.
4.5 Una vez coordinada la fecha y hora de retiro del premio, se permitirá un máximo de 1 (una) reprogramación por parte del ganador. En caso de que el ganador no asista a la cita acordada por segunda vez sin previo aviso (mínimo 4 horas antes), el organizador se reserva el derecho de dar por cancelada la entrega y contactar al ganador suplente que corresponda para hacer entrega del premio.
4.6 Si por cualquier causa el respectivo ganador no pudiere recibir personalmente su premio, éste podrá encargar la recepción a una tercera persona, a través de un poder o mandato otorgado por escrito y autorizado ante Notario. El mandatario o apoderado deberá hacer exhibición del documento que acredita su calidad, junto con una fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del ganador del Premio; el premio no será reembolsable bajo ninguna clausula. En caso contrario de no poder encargar a un tercero, podrá solicitarlo vía correo electrónico.
ARTÍCULO QUINTO: Duración y extensión territorial
5.1 La vigencia y validez del concurso será entre los días 19 de enero desde las 12:00hrs al 29 de enero del 2026 hasta las 23:59hrs.
5.2 El concurso será válido dentro del territorio de la República de Chile.
ARTÍCULO SEXTO: Restricciones
6.1 Solo podrán participar del Concurso personas capaces de conformidad a la legislación chilena. Si algún menor de edad participase en el concurso y resultase ganador del Premio, éste deberá proceder con su representante legal para hacer efectivo el uso del mismo.
6.2 El ganador no podrá exigir su Premio en dinero.
6.3 Todo gasto en que incurra el ganador del Premio con ocasión y/o con posterioridad a su entrega es de su cargo.
6.4 El Organizador, más allá de las obligaciones legales de garantía, no se responsabiliza por la pérdida, extravío, robo, hurto, daño físico, desgaste o desperfecto ocurrido al Premio con posterioridad a su respectiva entrega;
6.5 Será responsabilidad del ganador utilizar, aplicar y/o destinar los Premios que reciban al uso goce y destino que naturalmente le correspondan, especialmente si su entidad y/o envoltura detalla condiciones especiales de uso, aplicación o destino.
6.6 El Organizador no se responsabiliza por daños a terceros derivados de la manipulación y/o uso que se realice de los Premios.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Exclusiones
7.1 Quedan excluidos de participar del concurso: Accionistas o socios que tengan participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social, directores, administradores, altos ejecutivos de las empresas pertenecientes al Grupo Cencosud; y el personal involucrado de la agencia de publicidad, agencia de promociones y/o auspiciadores del Concurso, si las hubieren; y el personal dependiente de contratistas o empresas externas que presten servicios a los anteriores o al Organizador con el objeto de desarrollar y/o ejecutar el Concurso.
7.2 Cualquier persona que haya participado directamente en la preparación, desarrollo y/o ejecución del presente Concurso.
ARTÍCULO OCTAVO: Disposiciones Finales
8.1 El Organizador podrá modificar las presentes bases siempre que no se altere la esencia del concurso, informando oportunamente a través de sus canales oficiales.
8.2 El Organizador se reserva el derecho de descalificar a participantes que incurran en conductas fraudulentas o contrarias a las presentes bases.