Bases Concurso Tu Saldo es Poder

En Santiago de Chile, a 14 de octubre de 2025, Cencosud S.A., RUT N°93.834.000-5, con domicilio en Av. Kennedy 9001, Las Condes, en adelante el “Organizador”, ha organizado el siguiente concurso:  

ARTÍCULO PRIMERO: Objeto 

Con motivo de reconocer a sus clientes, Cencopay realizará un concurso denominado “Tu Saldo es Poder”, cuyos términos y condiciones se regulan en las presentes bases. 

ARTÍCULO SEGUNDO: Contenido y Mecánica 

2.1 Para participar, los clientes, deberán cumplir la siguiente mecánica: 

  • Estar correctamente inscritos en la aplicación CencoPay. 
  • Realizar al menos una compra, por un monto mínimo de $10.000.- (diez mil pesos), y realizar el pago con Saldo CencoPay . 
  • Las compras pueden efectuarse de forma presencial en tiendas Jumbo, Santa Isabel, Spid, Paris y/o Easy. 
  • Para compras online, ya sea a través de la App o la página web, la opción Spid está excluida; compras en Spid solo pueden realizarse de forma presencial. 

2.2 Cada usuario que realice la mecánica indicada en el punto 2.1. entra automáticamente en el sorteo. Cada boleta presenta una oportunidad de participar en el sorteo.   

ARTÍCULO TERCERO: Premios 

Los premios, en adelante los “Premios”, consisten en: 

Premio 1: una (1)Polera K Pop Demon Hunters Las Guerreras K-pop Rumi y Jinu. Talla M ; junto con una (1) Botella De Aluminio, Las Guerreras K-pop KPop Demon Hunters; Fiddler Parlante Bluetooth Big Party 

 (Total premios: un (1) premio) 

Premio 2:  una (1) Botella De AluminioLas Guerreras K-pop Saja Boys con Huntrix; junto con un (1) set Audifonos Con Cable Philips 2000 Series TAUH201 Blanco (Total premios: un (1) premio) 

3.2 El concurso tendrá 2 ganadores. Se entregará como “Premio 1” al primer seleccionado y el “Premio 2” al segundo seleccionado. La determinación del primer y segundo lugar está definida en el artículo 4.1. 

ARTÍCULO CUARTO: Sorteo y Entrega del Premio 

4.1 El sorteo se realizará el día 28 de octubre a las 11:00 hrs. Entre todos los participantes que hayan cumplido con la mecánica señalada en el artículo segundo, se efectuará el sorteo en una plataforma digital que selecciona los ganadores de forma aleatoria. El concurso se realizará en las oficinas de la agencia de marketing designada por el Organizador, El sorteo será realizará en las oficinas de la agencia de marketing designada por el Organizador, “AGENCIA DE PUBLICIDAD BEROIZA Y BERNACCHIA LIMITADA” o a cargo quien esta entidad designe en su representación dentro de sus colaboradores, ubicado en Ramón Carnicer 51 y 65 17, Providencia, Santiago de Chile, 

4.2 Los ganadores serán contactado vía mail (registrado en CencoPay), hasta 10 días hábiles posteriores al término del concurso, para solicitar los datos requeridos para validar su identidad (nombre completo y RUT) y hacer la entrega del premio a través la agencia de marketing. 

4.3 En caso de que el ganador no responda dentro del plazo de 10 días (corridos) contadas desde el primer intento de contacto o no proceda con el uso del premio dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncia irrevocablemente al premio y se extinguirán las obligaciones que al Organizador le correspondiere en cuanto a la entrega del Premio y declarará desierto el Concurso. 

4.4 No se seleccionarán ganadores suplentes.  

4.5 Los ganadores, deberán retirar su premio en Ramón Carnicer 65, oficina 17, Providencia, martes o jueves entre las 9:00 y 18:00 horas. El plazo máximo para el retiro será de 10 días hábiles desde la notificación del ganador. 

4.5 Si por cualquier causa el respectivo ganador no pudiere recibir personalmente su premio, éste podrá encargar la recepción a una tercera persona, a través de un poder o mandato otorgado por escrito y autorizado ante Notario. El mandatario o apoderado deberá hacer exhibición del documento que acredita su calidad, junto con una fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del ganador del Premio; el premio no será reembolsable bajo ninguna clausula. En caso contrario de no poder encargar a un tercero, podrá solicitarlo vía correo electrónico. 

 

ARTÍCULO QUINTO: Duración y extensión territorial 

5.1 Período de Vigencia: 

El concurso estará vigente desde el 13 de octubre de 2025 a las 11:00 horas (Chile) y hasta el 27 de octubre de 2025 a las 23:59 horas (Chile). 

Sin embargo, el inicio del período de vigencia será contingente a la cuenta de Instagram @cencopay.cl y se determinará bajo las siguientes condiciones: 

  • Opción A (Inicio Anticipado): El concurso comenzará inmediatamente una vez que la cuenta @cencopay.cl alcance los 300 seguidores en Instagram, siempre que este hito se cumpla a partir del 13 de octubre de 2025 a las 11:00 horas. 
  • Opción B (Inicio Garantizado): Si no se alcanzan los 300 seguidores en la fecha indicada anteriormente, el concurso iniciará automáticamente el jueves 16 de octubre de 2025 a las 15:00 horas (Chile), siendo esta la fecha de inicio límite. 

 

5.2 El concurso será válido dentro del territorio de la República de Chile. 

ARTÍCULO SEXTO: Restricciones 

6.1 Solo podrán participar del Concurso personas capaces de conformidad a la legislación chilena. Si algún menor de edad participase en el concurso y resultase ganador del Premio, éste deberá proceder con su representante legal para hacer efectivo el uso del mismo. 

6.2 El ganador no podrá exigir su Premio en dinero.  

6.3 Todo gasto en que incurra el ganador del Premio con ocasión y/o con posterioridad a su entrega es de su cargo.  

6.4 El Organizador, más allá de las obligaciones legales de garantía, no se responsabiliza por la pérdida, extravío, robo, hurto, daño físico, desgaste o desperfecto ocurrido al Premio con posterioridad a su respectiva entrega; 

6.5 Será responsabilidad del ganador utilizar, aplicar y/o destinar los Premios que reciban al uso goce y destino que naturalmente le correspondan, especialmente si su entidad y/o envoltura detalla condiciones especiales de uso, aplicación o destino. 

6.6 El Organizador no se responsabiliza por daños a terceros derivados de la manipulación y/o uso que se realice de los Premios.  

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Exclusiones 

7.1 Quedan excluidos de participar del concurso: Accionistas o socios que tengan participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social, directores, administradores, altos ejecutivos de las empresas pertenecientes al Grupo Cencosud; y el personal involucrado de la agencia de publicidad, agencia de promociones y/o auspiciadores del Concurso, si las hubieren; y el personal dependiente de contratistas o empresas externas que presten servicios a los anteriores o al Organizador con el objeto de desarrollar y/o ejecutar el Concurso. 

7.2 Cualquier persona que haya participado directamente en la preparación, desarrollo y/o ejecución del presente Concurso. 

ARTÍCULO OCTAVO: Disposiciones Finales 

8.1 El Organizador podrá modificar las presentes bases siempre que no se altere la esencia del concurso, informando oportunamente a través de sus canales oficiales. 

8.2 El Organizador se reserva el derecho de descalificar a participantes que incurran en conductas fraudulentas o contrarias a las presentes bases.  

Eileen Dooner 

Head of Marketing 

Cencosud