Legal Concurso “Concurso GiftCard para Colaboradores envía dinero al extranjero con CencoPay” :
BASES DE CONCURSO
En Santiago de Chile, a 18 de noviembre de 2025, Cencosud S.A., RUT N°93.834.000-5, con domicilio en Av. Kennedy 9001, Las Condes, en adelante el “Organizador”, ha organizado el siguiente concurso:
ARTÍCULO PRIMERO: Objeto
Con motivo de reconocer la preferencia de sus clientes, CencoPay realizará un concurso denominado “Concurso GiftCard para colaboradores, envía dinero al extranjero con CencoPay” en adelante, el “Concurso”, cuyos términos y condiciones se regulan en las presentes bases.
ARTÍCULO SEGUNDO: Contenido y Mecánica
2.1 Para participar, los usuarios deberán cumplir la siguiente mecánica:
- Ser colaborador de Cencosud y referir a uno o más clientes para que utilicen plataforma CencoPay. Lo anterior se acreditará mediante un formulario en el cual el colaborador debe indicar a que cliente refirió, facilitando el mail que utiliza en CencoPay el cliente referido
- Ambos deben estar correctamente inscritos en la aplicación CencoPay.
- Ya sea el colaborador o bien el cliente referido, deberán realizar al menos un envío de dinero al extranjero a través de CencoPay entre las 00:00 horas del 01 de diciembre y hasta las 23:59 horas del 21 de diciembre de 2025. Entre más envíos realice más oportunidades de ganar
- Ser residente en Chile y mayor de 18 años.
2.2 Cada colaborador que realice la mecánica indicada en el punto 2.1. entra automáticamente en el sorteo. No existe límite de participaciones.
Por tratarse de un concurso interno de Cencosud, solo podrán ganar los colaboradores de Cencosud. En cuanto a los clientes referidos ellos no son partícipes ni sujetos del premio correspondiente al presente concurso.
ARTÍCULO TERCERO: Premios
3.1 El premio en adelante el “Premio”, consiste en una (1) Gift Card formato digital de $100.000 la cual estará vigente para su uso hasta el 21 de junio de 2026.
3.2 Total de premios uno (1).
3.3 El concurso tendrá 1 ganador.
3.4 El premio podrá ser utilizado en las tiendas de Paris, Easy, Jumbo, Santa Isabel y SPID según los Términos y Condiciones de cada marca. La determinación del ganador está definida en el artículo 4.1.
3.5 El premio no es canjeable por dinero en efectivo ni válida para el pago de cuentas, transferencias de dinero, contratación de seguros u otros servicios financieros.
3.6 No se permite el traspaso del premio a un tercero.
ARTÍCULO CUARTO: Sorteo y Entrega del Premio
4.1 Entre todos los participantes que hayan cumplido con la mecánica señalada en el artículo segundo, se efectuará un sorteo a través de una plataforma digital que selecciona el ganador de forma aleatoria el día 22 de diciembre de 2025. El sorteo será realizará en las oficinas de la agencia de marketing designada por el Organizador, “AGENCIA DE PUBLICIDAD BEROIZA Y BERNACCHIA LIMITADA” o a cargo quien esta entidad designe en su representación dentro de sus colaboradores, ubicado en Ramón Carnicer 51 y 65 17, Providencia, Santiago de Chile, y actuarán como ministros de fe un representante de la agencia y un representante de Cencosud.
4.2 El ganador será contactado dentro de los 5 días hábiles siguientes al sorteo, vía correo electrónico registrado en CencoPay ). Una vez contactado el ganador se le solicitará los datos requeridos para la nominación de la Giftcard (nombre completo y RUT) y coordinar la entrega del premio.
4.3 En caso de que el ganador no responda dentro del plazo de 10 días hábiles contadas desde la fecha del sorteo, se declarará desierto el concurso y se extinguirán las obligaciones que al Organizador le correspondiere en cuanto a la entrega del Premio y declarará desierto el Concurso.
4.4. Una vez confirmado por el Organizador al ganador, el premio será entregado por el organizador al correo electrónico que haya indicado el ganador confirmado, en un plazo de 10 días hábiles desde la fecha del sorteo.
4.4 No se seleccionarán ganadores suplentes.
4.5 El Organizador se reserva el derecho de exigir la demostración de la identidad del ganador, previo a la entrega del Premio, mediante la exhibición de su cédula nacional de identidad, licencia de conducir o pasaporte vigente. Si ganador no pudiere acreditar indubitablemente su identidad al Organizador dentro de los 5 días siguientes al requerimiento se entenderá que el ganador no fue habido.
ARTÍCULO QUINTO: Duración y extensión territorial
5.1 La vigencia y validez del concurso será desde las 00:00 horas del 01 de diciembre hasta las 23:59 horas del 21 de diciembre del 2025.
5.2 El concurso será válido dentro del territorio de la República de Chile.
ARTÍCULO SEXTO: Restricciones
6.1 Solo podrán participar del Concurso personas capaces de conformidad a la legislación chilena.
6.2 Solo podrán participar del concurso personas debidamente inscritas en la aplicación CencoPay.
6.3 El ganador no podrá exigir su Premio en dinero, ni válido para el pago de cuentas, transferencias de dinero, contratación de seguros u otros servicios financieros.
6.4 Todo gasto en que incurra el ganador del Premio con ocasión y/o con posterioridad a su entrega es de su cargo.
6.5 El Organizador, más allá de las obligaciones legales de garantía, no se responsabiliza por la pérdida, extravío, robo, hurto, daño físico, desgaste o desperfecto ocurrido al Premio con posterioridad a su respectiva entrega.
6.6 Será responsabilidad de los ganadores utilizar, aplicar y/o destinar los Premios que reciban al uso goce y destino que naturalmente le correspondan, especialmente si su entidad detalla condiciones especiales de uso, aplicación o destino.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Exclusiones
Quedan excluidos de participar del concurso:
7.1 Accionistas o socios que tengan participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social, directores, administradores, altos ejecutivos de las empresas pertenecientes al Grupo Cencosud; y el personal involucrado de la agencia de publicidad, agencia de promociones y/o auspiciadores del Concurso, si las hubieren; y el personal dependiente de contratistas o empresas externas que presten servicios a los anteriores o al Organizador con el objeto de desarrollar y/o ejecutar el Concurso.
7.2 El Notario Público de Santiago, don Juan Facuse, todo el personal de su Notaría y quien lo supla en caso de su ausencia
7.3 Cualquier persona que haya participado directamente en la preparación, desarrollo y/o ejecución del presente Concurso.
ARTÍCULO OCTAVO: Disposiciones Finales
8.1 El Organizador podrá modificar las presentes bases siempre que no se altere la esencia del concurso, informando oportunamente a través de sus canales oficiales.
8.2 El Organizador se reserva el derecho de descalificar a participantes que incurran en conductas fraudulentas o contrarias a las presentes bases.
8.3 El Organizador se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante el concurso incluyendo, pero no limitando a falsificación o adulteración de datos.